La Audiencia Nacional ha condenado al miembro del comando 'Ezuste' de ETA Iurgi Garitagotia a 44 años de cárcel por su participación en el asesinato del empresario Ignacio Uría, el 3 de diciembre de 2008, mientras que ha absuelto por falta de pruebas al colaborador de este grupo Ugaitz Errazquin, quien también estaba acusado de participar en los hechos.

En la sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal condenan a Garitagoitia a las penas de 25 años de cárcel por un delito de asesinato terrorista, 12 años por detención ilegal, cuatro años y seis meses por robo de vehículo de motor y otros dos años y seis meses por daños terroristas.

Además, deberá indemnizar junto con los ya condenados por estos hechos Manex Castro, Joanes Larretxea y Beinat Aguinagalde con 160.000 euros a la viuda del fallecido y con cantidades de entre 40.000 y 80.000 euros para cada uno de sus cuatro hijos.

La Sala considera probado que ambos acusados, Iurgi Garitagoitia y Ugaitz Errazquin eran miembros de ETA, el primero como integrante --miembro liberado-- y el segundo como colaborador del talde 'Asti' integrado en el comando Ezuste, que estuvo operativo en el País Vasco desde agosto de 2008 hasta marzo de 2009, momento en el que fue desarticulado por la Ertzaintza.

Contra la construcción del AVVE

La sentencia, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez, señala que entre 2008 y 2009 la banda desarrolló "una campaña de intimidación y de terror" con la realización de diferentes acciones contra la construcción del tren de alta velocidad en País Vasco. En ese contexto decidieron dar muerte a un empresario relacionado con dicha infraestructura.

"Las personas anteriormente juzgadas y el procesado Iurgi Garitagoitia decidieron de común acuerdo y en ejecución de plan previamente trazado por ellos acabar con la vida del empresario Ignacio Uría, consejero delegado de una de las empresas adjudicatarias de la construcción de la referida línea ferroviaria", señala.

De este modo, el 3 de diciembre de 2008, al menos dos miembros del comando viajaron en un vehículo Volvo --prestado por un amigo de Aguinagalde-- hasta un parking de la localidad de Deba y una vez allí se dirigieron a un ciudadano que se encontraba en el interior de su vehículo Alfa Romeo, y tras informarle de que pertenecían a ETA le ataron con bridas a punta de pistola.

Con ese mismo Alfa Romeo, condujeron de nuevo hasta un aparcamiento donde le obligaron a pasarse de vehículo, al Volvo, y allí le obligaron a permanecer durante varias horas custodiado por el procesado Iurgi Garitagoitia y otro miembro del comando.

Tras realizar este cambio de vehículos, otros dos miembros del grupo, Joanes Larretxea y Beinat Aguinagalde, se dirigieron con el Alfa Romeo hasta Azpeitia y acabaron con la vida del empresario de tres disparos a bocajarro cuando se subía en su vehículo. Mientras ocurrían estos hechos, el procesado Iurgi Garitagoitia y otro integrante del grupo condujeron al testigo protegido hasta una cabaña donde lo dejaron atado.

Indicios contra Garitagoitia

La Sala analiza toda la prueba practicada durante la vista oral y llega a la conclusión a través de ocho indicios de que Garitagiotia participó en los hechos de la manera relatada, a pesar de que durante el juicio éste negó los hechos. Respecto del segundo de los acusados, Ugaitz Errazquin, considera que "no ha quedado plenamente acreditado que fuera miembro del comando Ezuste y hubiera participado en la muerte de Ignacio Uría".

Respecto de los indicios que sirven para condenar a Garitagoitia, señalan los jueces que queda acreditado que el acusado pertenecía en la época de los hechos al comando Ezuste de ETA de acuerdo con el informe pericial de inteligencia, que encuadra esa actividad desde agosto de 2008 a febrero de 2009, y por el hecho de que dicha integración se acredita por sentencia del Tribunal de Instancia de Versailles (Francia) por asociación ilícita con la intención de preparar un acto terrorista.

Además, el Tribunal da poca credibilidad a sus manifestaciones en el juicio desde el momento en que niega conocer a los demás miembros del comando, unas afirmaciones que "no responden a la realidad" y que sus restos biológicos fueron hallados en el Volvo, una hecho para el que dice los magistrados, no da una respuesta plausible acerca de su presencia en el vehículo utilizado en los traslados para la comisión del atentado. Así, insisten en que sus manifestaciones fueron "de descargo y en el ejercicio legítimo de su defensa".

Otro de los indicios que tiene en cuenta la Sala es la sentencia de la Audiencia Nacional en el atentado contra un repetidor en Hernani en el que se encontraron restos biológicos del procesado, "lo que le vincula de forma inequívoca con los demás miembros del comando ya condenados, Beinat, Joanes y Manex".

La Sala señala también que si bien no pueden situarlo materialmente en el lugar del atentado --Azpeitia--, o en el monte Itziar donde fue retenido el testigo protegido previamente secuestrado, a efectos de su participación en el atentado es indiferente "por cuanto participaba en el acuerdo previo de secuestrar, utilizar su vehículo previamente sustraído y acabaron la vida de Ignacio Uría y posterior destrucción del vehículo para no dejar rastros ni vestigios".

Seis años a Gorka Palacios

Por otra parte, la Audiencia Nacional ha condenado al miembro de la banda terrorista ETA Gorka Palacios a seis años de prisión por los delitos de depósito de explosivos y daños en relación con las armas y el material que los miembros del 'comando Larrano' guardaban en un piso de Durango (Vizcaya) para cometer atentados y que estallaron debido al fallo del sistema de ignición de uno de los artefactos.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideran probado que Palacios, que se acogió a su derecho a no declarar durante el juicio que se celebró el pasado 18 de febrero, pertenecía al denominado 'comando Larrano' por la documentación hallada en los pisos, entre los que se encontraron cuatro cartas firmadas por la que fuera jefa de 'comandos legales' Soledad Iparraguirre, 'Anboto', en las que daba instrucciones.

Así, como integrante de la banda, alquiló con su novia dos pisos, uno en septiembre de 1996 y otro en junio de 1997, donde dicho comando de ETA depositaron armas y explosivos con el objetivo de ser utilizados posteriormente para cometer ataques terroristas.

La sentencia relata cómo sobre las 09.30 horas del 17 de julio de 1997, en uno de los inmuebles se produjo una fuerte explosión por el al fallo en el sistema de ignición de una de las piquetas utilizadas como lanzadores de granadas, lo que provocó la huida de los integrantes del comando que allí se encontraban.

No hay dudas

La Sala explica que, tras la valoración de la prueba, "no cabe duda" de que Palacios fue una de las personas que constituyó ese depósito de armas y explosivos, así como el responsable de los daños causados por la explosión. No obstante, le absuelve del delito de estragos terroristas, por el que también acusaba la Fiscalía, que en total solicitó 27 años de prisión.

El tribunal considera que los hechos encajan como un delito de daños y no un delito de estragos por la leve entidad de los desperfectos causados y la no constatación de la existencia de un riesgo de causación de daños catastróficos o para la integridad de las personas.

De hecho, la sentencia apunta que el dueño de dicha vivienda, que renunció a una indemnización como perjudicado, testificó en la vista oral que el piso sufrió "pocos daños". Al hilo, también señala que la factura aportada al sumario y el informe pericial de tasación certificaron que el coste de la reparación ascendió a 4.427,06 euros.

Añade la Sala que "ciertamente", la intención del acusado y del resto de miembros del comando no era causar de forma directa daños en la vivienda donde estaban manipulando los artefactos explosivos y las granadas. "Pero sí puede afirmarse que eran conocedores de la posibilidad de que en su manipulación se produjera una explosión, lo que implícitamente asumieron a pesar de ser conocedores de ese riesgo", subraya.

Pruebas inequívocas

En cualquier caso, afirma la sentencia que Palacios "introdujo en dos viviendas que había alquilado abundante material para la realización de atentados terroristas, como granadas anticarro y antipersona, sus lanzadores, explosivos, y diverso material para confeccionar y activar artefactos explosivos", afirma la sentencia.

Pruebas "inequívocas" de su participación en los hechos, indican los magistrados, son la suscripción de los contratos de arrendamiento de las dos viviendas en las que se encontraron los explosivos; las huellas dactilares del acusado halladas en varias entradas y registros domiciliarios practicados; y la escritura a mano por el propio acusado de varios de los documentos incautados, en los que incluso contenían instrucciones para la preparación de artefactos explosivos o su colocación en vehículos.

Por otro lado, los jueces han descartado también la prescripción de los hechos como pedía la defensa de Palacios por cuanto existen varios hitos procesales que no revelan la paralización de la causa durante más de 10 años.

Uno de los más activos

Palacios fue considerado uno de los miembros más activos de la organización desde que comenzó su actividad terrorista en los años 90, llegando a formar parte del 'comando Madrid', por el que se le atribuyeron diversos atentados.

En 2003, siendo uno de los etarras más buscados por las Fuerzas de Seguridad, asumió el cargo de jefe de los comandos de ETA, responsabilidad que compartió con Ibón Fernández Iradi, 'Susper', hasta su detención en Pau (Francia) en diciembre de ese año.

Las autoridades francesas entregaron en abril de 2018 a Palacios tras cumplir sus penas en las prisiones de Saint Maur y Châteauroux. El tribunal de lo Criminal de París le condenó a 18 años de prisión en 2009 y un año después la justicia francesa lo entregó de manera temporal a España para que fuera juzgado por la Audiencia Nacional, que le impuso 83 años de cárcel por el atentado cometido contra el Ministerio de Justicia del 10 de julio de 2001, en el que falleció el policía nacional Luis Ortiz, y resultaron heridas a otras 20 personas.

Tras permanecer casi dos años en las cárceles de Soto del Real y Estremera, fue devuelto en 2012 al Estado francés y encarcelado en Saint Maur, donde pasó 18 meses, hasta que entregado temporalmente a España para un nuevo juicio. En 2013 regresó a Saint Maur, donde permaneció hasta 2018.