El juez de vigilancia penitenciaria ha decidido mantener el tercer grado penitenciario a los presos del 'procés' y así lo ha comunicado este miércoles a la prisión de Lledoners donde Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Jordi Turull, Raül Romeva y Josep Rull cumplen condena. De esta manera, los seis presos independentistas continuarás solo acudiendo a la cárcel para dormir de lunes a jueves. La semilibertad tiene carácter temporal, hasta que se resuelva el recurso presentado por la fiscalía contra la concesión de esta medida por parte de la Generalitat. El caso concreto de Joaquim Forn se resolverá este jueves, aunque, previsiblemente será en el mismo sentido.

La decisión se produce 24 horas después que otro juzgado de vigilancia penitenciaria, el 1 de Catalunya, también mantuvo el régimen de semilibertad concedió a Dolors Bassa y a Carme Forcadell, cuya suspensión pedía la fiscalía.

En sus seis autos, con idénticos argumentos y que pueden ser recurridos, el juez (está de suplente en el juzgado de vigilancia número cinco) se desmarca de la decisión de la titular de este órgano judicial, que el pasado mes de julio decidió suspender el tercer grado de los presos de Lledoners a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara. En esta ocasión, el magistrado Mariano David García ha optado por una interpretación restrictiva de un artículo legal que, según la fiscalía, obligaría a suspender de forma automática la semibertad nada más presentar el recurso. El togado sostiene que el punto de vista del fiscal "choca con la interpretación que debe darse a las normas que, en definitiva, afectan a derechos fundamentales".

Hasta el Supremo

Este precepto legal discutido es una disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que los recursos contra los resoluciones de clasificación penitenciaria que impliquen una excarcelación tiene efectos suspensivos en los supuestos de delitos graves, para evitar que esta se "produzcan sin intervención del órgano jurisdiccional". Sin embargo, para el togado esta suspensión únicamente debe aplicarse cuando se impugnen resoluciones del juzgado de vigilancia, no las administrativas, como son las de la Generalitat. Es decir, en el caso de los dirigentes independentistas, cuando el recurso sea de apelación ante el Tribunal Supremo.

"No se puede dejar de desconocer que la interpretación que de la norma procesal se efectúe produce afectación directa a derechos fundamentales, por lo que procede es realizar una interpretación más ponderada y conforme a la eficacia y esencia de los mismos", incide el juez. Los autos recuerdan que la fiscalía cuenta con la posibilidad de presentar un "incidente" durante la tramitación del recurso que permita dejar en suspenso la decisión administrativa de acordar la semilibertad.