La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional declara en la resolución que absuelve al 'major' Josep Lluís Trapero y a la excúpula militar de los Mossos que durante el juicio no se ha acreditado que "hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o de la Fiscalía Superior" catalana ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

La resolución de 96 páginas explica que no hay elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo por sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum.

La Fiscalía tiene ahora que estudiar la sentencia, ya que pedía una condena de 10 años de cárcel para Trapero, el exdirector del Cuerpo Pere Soler y el exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, así como de 4 años para la intendente Teresa Laplana por delito de sedición, aunque como calificación alternativa también solicitaba para los tres primeros penas de multa e inhabilitación por un delito de desobediencia.

La presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Concepción Espejel en su voto particular de 461 páginas se muestra partidaria de condenar a Trapero y a Soler del delito de sedición que les imputaba la Fiscalía.