El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha descartado investigar a la alcaldesa de Vic y diputada en el Parlament, Anna Erra (PDeCAT), por la proclama independentista emitida por la megafonía del Ayuntamiento, al entender que difundir mensajes partidistas fuera de campaña electoral no es delito.

En un auto, el alto tribunal catalán acuerda no admitir a trámite la querella que un particular presentó contra la alcaldesa y diputada por la emisión de mensajes de apoyo a los presos por la megafonía del consistorio, lo que también fue investigado por la Fiscalía.

El TSJC recuerda, sin embargo, en su auto que las administraciones están obligadas a "servir con objetividad a los intereses generales, con pleno sometimiento a la ley y al derecho", y que las infracciones a ese principio deben denunciarse ante la jurisdicción contenciosa, no por la vía penal.

Las proclamas, que se emitieron hasta la Diada del año pasado, advertían, tras un repique de campanas: "No normalicemos una situación de excepcionalidad y urgencia nacional. Recordemos cada día que aún hay presos políticos y exiliados. No nos desviemos de nuestro objetivo, la independencia de Cataluña".

La Fiscalía abrió diligencias para investigar la megafonía, pero se inhibió después de que un juzgado de Vic admitiera a trámite la querella de un particular contra la alcaldesa, que ha acabado en manos del TSJC dada la condición de aforada de Anna Erra.

La sala de lo civil y penal del TSJC ha descartado ahora admitir a trámite la querella -en contra del criterio de la Fiscalía-, al considerar que el mensaje difundido "no es ilícito en sí mismo" y que el consistorio no comprometió gasto público para difundirlo que pueda acarrear "cargas u obligaciones" para los vecinos, por lo que no supone prevaricación.

Para la sala, el mensaje de megafonía tampoco incurre en un delito de malversación de caudales públicos, porque su difusión no ha supuesto "la destrucción, la depreciación o la distracción" de fondos municipales para fines privados o particulares.

En ese sentido, recuerda el tribunal que fuera de los períodos electorales, en que las administraciones "están especialmente obligadas a la neutralidad y objetividad más absolutas", se permite "cierta discrecionalidad en la actuación pública" respecto a los "objetivos partidistas o políticos".

Esa discrecionalidad, según el TSJC, está permitida "al margen de las concretas decisiones adoptadas por los tribunales de administración de justicia -incluido el Tribunal Constitucional- que prohíban específicamente determinadas actuaciones".