Este 21 de marzo entra en vigor la nueva reforma de la Ley de Tráfico, con nuevas restricciones y endurecimiento de algunas sanciones que ya existían.
En líneas generales se puede decir que las novedades fundamentales son que el uso del móvil en el coche se penaliza más y se incorpora la prohibición de superar los 20 km/h el límite para adelantar en carretera. Pero hay otros muchos cambios que te explicamos a continuación.
NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE TRÁFICO
Seguridad y conducción
- En carreteras convencionales, los conductores de turismos y motocicletas ya no podrán superar en 20km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos. Una medida que busca minimizar el riesgo que ocasionan los adelantamientos y así reducir la siniestralidad en carretera convencional.
- No usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección o no hacerlo de forma adecuada, te hará perder 4 puntos (antes, 3).
- Si conduces sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil (aunque no lo estés usando) puedes perder 6 puntos (antes eran 3) y una multa de 200 euros.
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos.
- Para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor, deberás hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, tendrás que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o perderás 6 puntos. Es una manera de proteger a este colectivo vulnerable.
- Los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos para peatones, en las aceras y en las zonas peatonales.
Inhibidores de radares
Los únicos dispositivos que se podrán usar serán los avisadores de radares. Los inhibidores ya estaban prohibidos desde hace años (seis puntos y 6.000 euros de multa), también el uso de los detectores, pero ahora se añade el simple hecho de llevarlos a bordo del coche, aunque no se usen. Serán tres puntos y 200 euros.
Permiso de conducir y saldo de puntos
- Ahora, con independencia de las infracciones que se hubieran cometido, el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos es de 2 años si no se cometen infracciones que conlleven la pérdida de puntos.
- Ya no es necesario llevar físicamente tu permiso de conducir. Gracias a la App miDGT, podrás acreditar que tienes autorización para conducir.
Las nuevas multas
La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.
MUY GRAVES (multa de 500 euros)
- Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.
- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes
- Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.
GRAVES (200 euros)
- Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas
- Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
- Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar
- Que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.
INFRACCIONES LEVES (hasta 100 euros de multa)
- Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
- Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.
El exceso de velocidad
En cuanto a los excesos de velocidad, en la tabla inferior puedes ver la sanción económica y el número de puntos que se pierden en función del exceso. Además, hay que considerar los casos en los que la infracción se convierte en un delito penal: cuando se supera en 60 km/h el límite en ciudad (a 90 en una calle de 30 o a 110 en una de 50), o cuando se sobrepasa en 80 km/h el máximo permitido en carretera (ir a 170) o autovía (ir a 200 km/h).