La reforma sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se aprobó el pasado 30 de octubre en el Congreso. En este se aprobaron nuevas normativas que se traducen en nuevas multas.

1. Casco para los patinetes

Una de las grandes novedades es la obligación de llevar casco cuando se circule con patinete eléctrico y es que el incremento del uso de esta forma de desplazamiento tan cómoda se está traduciendo en más accidentes. Por ello, se reconoció la necesidad de añadir una norma que de más seguridad a los ciudadanos además de reducir las lesiones en los siniestros. Una de las grandes novedades será la obligación de llevar casco cuando se circule con patinete eléctrico. La multa por no llevar la protección que se requiere es de 200 euros.

2. Detectores de radar

La prohibición de detectores existe desde hace años, sin embargo la DGT ha endurecido las normas y tener instalado un aparatos que interfiera en el funcionamiento de los radares supone una retirada de 6 puntos del carnet y 6.000 euros de multa.

Por otro lado, tener un mecanismo que los detecte y por tanto ayude a librarse de multas por la anticipación de los detectores, conlleva la retirada de 3 puntos y multa de 200 euros. Estos detectores están prohibidos desde hace tiempo, pero ahora la DGT tiene la intención de endurecer las normas. Ahora, solo basta con tenerlo para que te multen, esté o no encendido.

3. Teléfono móvil

Lo mismo ocurrirá con los teléfonos móviles, el uso se los mismos conllevará una sanción de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet.

4. Margen de velocidad para adelantar

Una de las medidas más discutidas fue la eliminación del margen de 20km/h que hay para adelantar en carreteras convencionales, aún hoy en día se está debatiendo la posibilidad de mantenerlo o prohibirlo.

5. Apagado del motor

Esta última no es concretamente una nueva sanción, simplemente que se quería modificar el Artículo 10, y esto supondrá la posibilidad de nuevas multas. "El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente".

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La última parte de la frase es novedad, y puede traducirse en nuevas multas sobre todo de los ayuntamientos. Por ejemplo en Madrid, su Ordenanza de Movilidad Sostenible obliga a "apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo". De lo contrario, el conductor tendrá una sanción de 100 euros.

Finalmente no se ha añadido ese detalle en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada el 30 de octubre de 2021 por lo que no estaría vigente.