Alejandro Bonet Templeton es especialista en Derecho Marítimo en el ámbito de la náutica. En un entorno como Eivissa, donde los yates son una constante, ayuda a las empresas a cobrar los servicios que sus clientes han dejado pendientes. Ello le ha llevado a especializarse en el procedimiento del embargo preventivo.

¿Cuándo se embarga una embarcación?

Imagínate que el capitán de una embarcación es despedido repentinamente de la embarcación en la que trabaja teniendo pendiente de cobrar una importante cantidad de su salario. Imagínate que la embarcación donde trabajaba tiene intención de zarpar del puerto en el que se encuentra en dirección al mar Caribe, sin mostrar intención alguna de pagarle. Imagínate ahora que la embarcación enarbola una bandera de la República de Palau y su propietaria registral es una empresa con sede en Islas Caimán.

Con este escenario, no es necesario ser abogado para reconocer que tenemos unas expectativas de cobro efectivo prácticamente inexistentes; Es habitual acabar tras varios años de batalla judicial con el reconocimiento de un crédito a favor nuestro (una sentencia favorable), pero sin tener opción de cobro alguna por haber desaparecido la embarcación condenada a pagar.

¿Pero esto ocurre muy a menudo?

Es curiosamente habitual en un mundo tan lujoso como el de la náutica de recreo encontrarnos con que una embarcación ha zarpado del puerto en el que se encuentra sin hacer frente a los servicios que ha disfrutado (compras, trabajos mecánicos, repostaje o aprovisionamiento). La tradición judicial ha demostrado que, a veces, los ricos también estilan el clásico 'simpa' en sus vacaciones.

Para estos casos, ¿existe la opción de embargar un barco?

El embargo preventivo de embarcaciones nació para dar solución a la imposibilidad de cobro de los créditos marítimos. Basándose en el arresto e inmovilización de la embarcación deudora en aras de garantizar el cobro y obligando al buque deudor a satisfacer la deuda o a depositar las cantidades reclamadas para liberar la embarcación y poder seguir navegando.

Hay casos tasados por los que puedes embargar un barco, existe una lista, bastante amplia, por cierto, que regula en qué casos puedes llevar a cabo la inmovilización. Es importante que sean créditos marítimos, puesto que la embarcación responderá por las deudas de su actividad, no por cualquier otra.

¿Qué es exactamente el embargo preventivo?

Es una medida cautelar provista en un Convenio Internacional ratificada por la mayoría de los países del mundo que, a diferencia de la lenta y pesada maquinaria judicial, permite inmovilizar una embarcación de forma rápida y efectiva antes de que esta pueda zarpar. En ocasiones, puede llegar a inmovilizarse en menos de 24 horas desde su solicitud.

¿Cómo se inmoviliza físicamente una embarcación?

Una vez se adopta la medida cautelar de embargo por parte del juez, se remiten oficios de manera urgente a la Capitanía Marítima del puerto donde se encuentra la embarcación y al Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Es habitual que a nosotros nos toque perseguir esta gestión y sincronizar las actuaciones con ambos lados (Juzgados y Guardia Civil). Finalmente, los agentes de la Guardia Civil suben a bordo de la embarcación y precintan el timón o alguna parte esencial para la navegación del buque. En algunas ocasiones, se ha llegado a retirar de la embarcación algún elemento o pieza esencial para arrancar los motores. Dependiendo de cada provincia, se lleva a cabo de un modo u otro, pero la finalidad es impedir que la embarcación se haga a la mar.

¿Cómo puede ser tan rápida si los juzgados habitualmente tardan meses en resolver cualquier asunto?

Su eficacia y rapidez se sustenta en ser una medida judicial que no exige la necesidad de acreditar el origen de la deuda y la apariencia de buena fe procesal (fumus boni iuris) ni de demostrar el riesgo de que desaparezcan las posiblidades de cobro (periculum in mora), como ocurre en otras medidas cautelares, pues estas se presuponen por la naturaleza de la misma acción de inmovilización.

Es lógico pensar que una embarcación -capaz de zarpar y desaparecer en el horizonte- justifica de por sí el riesgo de que nuestras expectativas de cobro se esfumen con su partida. Además, no se da traslado a la parte deudora para que se oponga a la medida, de lo contrario podría escaparse al enterarse de que el embargo se está solicitando.

¿Esto hace que se repiensen las cosas?

Habitualmente, la embarcación, conocedora de su situación, procede a realizar el pago inmediatamente. Nos contacta y organizamos la liberación del yate. Como es lógico, ocurre en ocasiones que la embarcación arrestada no está de acuerdo con lo alegado o lo debido, por lo que consignan las cantidades en los Juzgados para liberar la embarcación, sin que ello suponga ningún tipo de admisión de la deuda reclamada.

Esto les permite hacer frente a la reclamación en un procedimiento independiente sin interrumpir la navegación del barco (la embarcación sigue navegando con las cantidades en los juzgados a esperas de una sentencia final sobre el fondo del asunto).

¿Arrestar un barco entonces garantiza el cobro siempre?

Lo anterior, otorga un gran poder de presión contra una embarcación deudora, lo que da pie a que a veces se abuse de este instrumento tan eficaz. Por ello, y para evitar un mal uso de esta medida, el solicitante de esta medida tiene que pagar un depósito a fianza, que suele ser de al menos (a fijar por el mismo juez) del 15% de la cantidad que reclamamos. Esta fianza servirá para cubrir los posibles gastos y perjuicios que se hayan causado en el caso de que nuestras pretensiones en el asunto de fondo se vean desestimadas.