Diario de Ibiza

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Así quedan todas las restricciones en Ibiza y Formentera

Ya no hay limitaciones de reuniones nocturnas en ninguna isla

Así quedan las restricciones hasta el 13 de septiembre en Ibiza y Formentera

La buena evolución de la pandemia y de la situación sanitaria en Ibiza ha permitido suprimir desde mañana martes 14 de septiembre la prohibición de las reuniones nocturnas entre personas no convivientes entre las dos y las seis de la madrugada, por lo que se equipara a Mallorca, Menorca y Formentera. De este modo, ya no hay limitaciones en ninguna isla a las reuniones nocturnas. Esta era la única diferencia que había hasta ahora respecto a las restricciones que se aplican en cada isla, pues ya se habían equiparado la hora de cierre de la restauración (las dos de la madrugada) y el número de personas que pueden sentarse en una mesa de un bar o restaurante (ocho en interiores y doce en exteriores). También las dos de la madrugada es el horario de fin de las actividades colectivas de carácter social, cultural, deportivo, de ocio, restauración y hotelería en todas las islas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior. 

Además, a partir del martes 14 de septiembre el Govern ha eliminado el requisito de presentar formulario de viaje para los viajeros nacionales que tengan la pauta completa de vacunación (será suficiente presentar el Certificado-Covid).

También se sube a 12 años la edad mínima respecto a la obligación de presentar pauta completa de vacuna, prueba negativa o justificante de haber pasado la enfermedad. Hasta ahora el umbral estaba en 6 años.

Esta medida ya ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).

Los datos epidemiológicos a día 10 de septiembre difundidos por el Govern balear en una nota de prensa indican que la incidencia acumulada a 14 días por cada 100.000 habitantes era de 276,6 casos por cada 100.000 habitantes en Ibiza a 14 días. Por lo tanto, por debajo de los 350 casos que establece la resolución para adoptar limitaciones en los encuentros nocturnos entre personas no convivientes.

Asimismo, el resto de las islas también continúan con la bajada de la incidencia y, por tanto, seguirán como hasta ahora, sin limitaciones. Mallorca se situaba el viernes (datos que se han tomado de referencia para hacer el informe) con una IA14 de 185,4 casos, Formentera tenía 151,2 casos y Menorca presenta la incidencia más baja de las islas, con 96,2.

En cuanto a la situación asistencial, la ocupación de camas para hospitalización por covid se encuentra de forma global en Baleares en un nivel de riesgo bajo, situada en 3,80%, y la ocupación de camas de cuidados críticos, con un 14,66%, se sitúa en un nivel de riesgo medio.

Por islas, Ibiza tiene una ocupación de hospitalización en nivel de riesgo medio (8,46%), Mallorca presenta un nivel de riesgo bajo (3,35%) y Menorca está en niveles de nueva normalidad (1,82%). A su vez, la ocupación de camas de cuidados críticos se encuentra en situación de riesgo elevado en Mallorca (17,00%), y de riesgo medio en Ibiza (11,48%). En Menorca no hay ningún paciente con covid ingresado en cuidados críticos.

Estas son algunas de las restricciones vigentes, hasta la próxima revisión, el 27 de septiembre.

Bares y restaurantes

En los establecimientos de restauración, ocio y entretenimiento podrán sentarse ocho personas en la misma mesa en el interior y hasta doce en el exterior. Se pueden mantener abiertos hasta las dos de la mañana.

Reuniones nocturnas

Están permitidas en todas las islas las reuniones nocturnas sociales o familiares a cualquier hora.

Uso de mascarilla

La mascarilla es obligatoria para los mayores de seis años siempre y cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros en espacios abiertos. Asimismo, es obligatoria independientemente de la separación siempre que se esté en espacios cerrados de uso público, en las zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada.

Fiestas populares y ferias

Se permiten las ferias y muestras, actos culturales, deportivos e institucionales ligados a la celebración de fiestas populares siempre y cuando se sigan las medidas de prevención de contagios de covid. Se permiten también los bailes populares al aire libre, siempre con mascarilla. No se pueden llevar a cabo acontecimientos del tipo cenar a la fresca, verbenas ni correfocs. El material promocional de las actividades tiene que especificar las medidas de prevención y de control que se aplican.

No se pueden organizar actividades que promuevan los desplazamientos entre municipios para evitar la afluencia de personas. Debe garantizarse el control de acceso del público, la capacidad máxima del espacio y el mantenimiento de la distancia social. Los espacios para comer o beber tienen las mismas restricciones que los bares y restaurantes.

Celebraciones y ceremonias

La celebración de bautizos, bodas, comuniones puede llevarse a cabo en espacios abiertos y cerrados siempre sin superar el máximo de 100 personas en interior (con un máximo de 8 personas por mesa) y 200 en exterior (con un máximo de 12 personas por mesa). El Govern recomienda que todos los asistentes mayores de 12 años estén vacunados con pauta completa, se hayan sometido a una PDIA, o que acrediten haber superado la enfermedad. No podrá excederse en ningún caso el 50 % del aforo máximo del establecimiento. Hasta ahora, los velatorios y bodas podían reunir un máximo de 50 personas en espacios interiores y 120 personas en espacios exteriores, con un 50% de cabida máxima.

 Las personas que hagan uso de la pista de baile llevar´án mascarilla y respetarán la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. 

Eventos culturales

Pueden desarrollarse actividades en cines, auditorios, circos, teatros... Tanto cerrados como al aire libre con la asistencia de un máximo de 500 personas en el primero y 2.500 en el segundo. En ambos casos no debe superarse el 75% del aforo máximo aunque podrá utilizarse el 100% del aforo si no exceden las 300 personas.

Eventos deportivos

Está permitida la realización de eventos deportivos de 3.000 personas. En el caso de superar este número de participantes se requerirá la previa autorización de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Conselleria de Salud y Consumo.

Están permitidas las competiciones deportivas y entrenamientos con la asistencia de un máximo de 500 personas en instalaciones cubiertas y de 2.500 en espacios al aire libre. En ambos casos no se debe superar el máximo de un 50% de aforo.

Excepcionalmente, los deportistas federados, a partir de 10 años, pueden entrenar y competir fuera de su grupo estable si son convocados por una selección balear, o si el club justifica de manera adecuada la necesidad de cambiar de grupo. Hasta ahora se permitía para todos los deportistas federados sin límite de edad y no se contemplaba la posibilidad de que el club justificara el cambio.

Se tendrá que garantizar que haya como mínimo un asiento entre personas en todos los casos, sean o no convivientes en lugar de los dos asientos de separación que regía antes (salvo que se tratara de personas convivientes).

El Govern recomienda que tanto participantes como asistentes a las competiciones y entrenamientos deportivos mayores de 12 años hayan recibido la pauta completa de vacunación, o bien si han superado la COVID-19 dentro de los 6 meses precedentes o, en última instancia, que se hayan sometido a una prueba PCR con resultado negativo dentro de las 72 horas anteriores o una prueba rápida de antígenos con el mismo resultado dentro de las 48 horas anteriores al acontecimiento.

Antes solo se hacía expresa la recomendación a asistentes.

Playas y parques

Los parques y las playas tendrán que cerrarse al público desde las doce de la noche hasta las seis de la mañana. En el caso de playas, los Ayuntamientos podrán avanzar la hora de cierre si lo consideran necesario.

Cultura y espectáculos

Los teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares pueden celebrar acontecimientos y actividades con un 75% de la capacidad máxima y los espectadores tienen que llevar mascarilla protectora.

A partir de ahora, no será obligatorio que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila.

En los cines, circos de carpa y espacios similares se pueden realizar actividades con un 75% de la capacidad máxima siempre y cuando los organizadores o titulares del establecimiento no permitan a los espectadores el consumo de alimentos y bebidas en las butacas de la sala. Los espectadores también tienen que llevar mascarilla protectora homologada.

Tampoco será necesario que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila.

Se permite el consumo de bebidas y alimentos en las actividades culturales en espacios interiores, excepto en los conciertos de música en vivo, siguiendo las medidas covid específicas para el ámbito de la restauración, referentes a las condiciones de ventilación, aforos máximos y la obligatoriedad de disponer de medidores de CO2 visibles para el público. En estos casos, el uso de la mascarilla será obligatorio fuera del momento preciso de ingesta de alimentos o bebidas.

En recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, se pueden llevar a cabo acontecimientos y actividades con la asistencia de un máximo de 500 personas en espacios cerrados y de un máximo de 2.500 personas en espacios al aire libre, en ambos casos con un 75% de la capacidad máxima. A pesar de esto, se puede usar el 100% de la cabida del espacio si los asistentes no exceden de 300.

Se puede superar el número de personas permitidas hasta un máximo de 1.000 personas en espacios cerrados y de un máximo de 5.000 personas en espacios al aire libre, siempre que se cuente con una autorización previa de la Dirección General de Cultura en función de la evaluación de la situación epidemiológica y del riesgo de la actividad que establezca la Dirección General de Salud Pública y Participación, si bien no se puede superar en ningún caso el 75% de la capacidad máxima de la instalación en los cines, teatros, auditorios y circos de carpa, ni el 50% en espacios asimilados.

El 25% o 50% de los asientos no ocupables tienen que estar repartidos por todas las zonas del recinto y en ningún caso en una sola zona.

En los espacios cerrados que prevé este apartado, se tiene que garantizar que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila en el caso de espacios con asientos fijos, y de un metro y medio de distancia entre sillas o en el supuesto de que el espacio no cuente con asientos fijos.

En los espacios al aire libre, se tiene que garantizar que haya como mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila en el caso de espacios con asientos fijos, y de un metro de distancia entre sillas o en el supuesto de que el espacio no cuente con asientos fijos.

Congresos

A partir de ahora, los congresos se pueden realizar con una cabida máxima del 75%. Se elimina la excepción para congresos sanitarios, que limitaba la asistencia a un máximo de 1.000 personas.

Consumo de tabaco y similares

Se prohíbe el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público cuando no pueda asegurarse el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros con otras personas, así como cuando se esté en movimiento. Se prohíbe, también, el consumo de tabaco en las terrazas de establecimientos de uso público o espacios similares. Esta limitación es también aplicable al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Lugares de culto

Se asegurará la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos y alrededores de los lugares de culto.

Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en sitios accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada al lugar de culto, debiendo estar siempre en condiciones de uso.

No estará permitido el uso de agua bendita; las abluciones rituales se realizarán en casa.

En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar al lugar de culto, se utilizarán esterillas personales y se colocará el calzado en los sitios designados.

Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

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