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Vivienda

Multan con sólo 300 euros a un propietario por cambiar la cerradura para echar a su inquilino en Ibiza

La Audiencia Provincial desestima los recursos del propietario y la Fiscalía, ratificando la multa por un delito leve de coacciones tras el cambio de cerradura

Viviendas en el centro de Ibiza.

Viviendas en el centro de Ibiza. / Guillermo Sáez

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Ibiza

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena por un delito leve de coacciones a un propietario que cambió la cerradura de una vivienda alquilada en Ibiza e impidió así que el arrendatario pudiera volver a entrar en ella. La sentencia desestima todos los recursos presentados contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza y confirma también la absolución del propietario por el delito de apropiación indebida del que había sido acusado. De esta forma, el caso se salda con una multa de 300 euros.

Según los hechos declarados probados, el acusado era propietario de una vivienda que había arrendado a otro hombre mediante un contrato con una duración de tres años. El alquiler se fijó en 90.000 euros anuales, que debían pagarse de forma anticipada. El 27 de abril de 2022, por motivos que no recoge la sentencia, el propietario cambió las llaves de la vivienda.

Cuando el inquilino intentaba entrar en la vivienda, apareció una persona que aseguró ser el nuevo ocupante de la misma. Esta persona le pidió que abandonaran el lugar porque no autorizaba a nadie a permanecer allí. La situación quedó documentada mediante un acta notarial. El Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza consideró estos hechos constitutivos de un delito leve de coacciones y condenó al dueño a un mes de multa, a razón de diez euros diarios.

La Audiencia descarta coacciones graves

La condena fue recurrida tanto por el Ministerio Fiscal y el propietario como por el arrendatario. La Fiscalía había solicitado la absolución por entender que en la acusación no se había precisado suficientemente qué modalidad del delito de coacciones se atribuía al acusado y el propietario se adhirió a este recurso, pero la Audiencia rechaza este argumento. El magistrado considera que el acusado conoció desde el principio los hechos que se le atribuían: haber cambiado las cerraduras y haber tomado posesión de la vivienda, por lo que pudo ejercer plenamente su derecho de defensa.

El inquilino, por su parte, pretendía que las coacciones se consideraran graves alegando que la actuación del propietario le había impedido disfrutar legítimamente de su vivienda, pero la Audiencia tampoco acepta esta petición. La clave, según explica la resolución, está en que el arrendatario no se encontraba ocupando la vivienda cuando se produjo el cambio de cerradura.

La propia acusación señalaba que el inquilino se ausentaba de la isla y subarrendaba el inmueble y que, cuando el propietario cambió la cerradura, se encontraba fuera de Ibiza. Por ello, la Audiencia distingue entre expulsar materialmente a una persona de la vivienda que está ocupando e impedirle posteriormente el acceso mediante un cambio de cerradura. En este caso considera correcta la calificación como delito leve.

Reclamaba bienes por valor de 70.000 euros

El arrendatario recurrió también la absolución del propietario por un delito de apropiación indebida. Aseguraba que en el interior de la vivienda habían quedado muebles, obras de arte y objetos de decoración que había adquirido y cuyo valor aproximaba en 70.000 euros.

El tribunal, sin embargo, confirma también la absolución por este delito. La Audiencia señala que no existía un inventario que permitiera acreditar qué bienes había en la casa y cuáles pertenecían al arrendatario. Además, aunque en la denuncia se anunció que se aportarían las correspondientes facturas de compra de los muebles y objetos de decoración, estas no llegaron a presentarse.

Por todo ello, la Audiencia desestima íntegramente los tres recursos y mantiene sin cambios la sentencia dictada en junio de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

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