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Tribunales

Condenado a solo cuatro años por violar a una amiga de 18 años en Ibiza: el retraso reduce la pena a la mitad

La pena se ha reducido de manera considerable por "dilaciones indebidas" en el procedimiento y por falta de funcionarios en la Audiencia

Fachada principal de la Audiencia Provincial.

Fachada principal de la Audiencia Provincial. / César Navarro Adame / Cesar Navarro

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Ibiza

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión al hombre para el que la Fiscalía solicitaba nueve años de cárcel por violar a una amiga de 18 años en una vivienda de Ibiza. El tribunal considera probado que el acusado, nacido en Ecuador y de 20 años cuando ocurrieron los hechos, aprovechó la debilidad física de la joven después de que tomara una copa de ron con Coca-Cola, la arrojó sobre una cama, la sujetó por los brazos y la penetró pese a que ella le dijo repetidamente que no quería mantener relaciones sexuales.

La sentencia, dictada el 16 de junio por la Sección Segunda de la Audiencia, condena al procesado como autor de un delito de agresión sexual con penetración cometido sobre una persona en situación de especial vulnerabilidad. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Además de la pena de prisión, el tribunal impone al condenado seis años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante diez años. Tampoco podrá ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, remunerada o no, que implique un contacto regular y directo con menores durante un periodo cinco años superior al de la condena de prisión. Deberá indemnizar a la perjudicada con 20.000 euros, más los intereses legales, y pagar las costas del proceso.

Hace ocho años

Los hechos se produjeron el 26 de agosto de 2018. El acusado había quedado sobre las 21 horas en su domicilio con la joven, a quien consideraba amiga, con la intención de acudir posteriormente juntos a una discoteca. Cuando ella llegó a la vivienda, él la invitó a tomar algo y la víctima bebió una copa de ron con Coca-Cola. La bebida le sentó mal y comenzó a sentirse sin fuerzas, por lo que comunicó al acusado que quería regresar a su casa. Según los hechos probados, el procesado, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando que la joven se encontraba debilitada por el alcohol y que estaba deprimida o comenzaba a superar una depresión reciente, se acercó a ella y la lanzó bruscamente contra la cama.

La víctima no pudo reaccionar plenamente y quedó parcialmente paralizada, aunque manifestó en repetidas ocasiones que no quería hacer nada con él. El acusado la sujetó por los brazos para impedir que se marchara, comenzó a besarla, le introdujo los dedos en la vagina y posteriormente la penetró vaginalmente con el pene después de apartarle la ropa interior. La joven continuó diciéndole durante la agresión que no quería mantener relaciones sexuales.

Escapó hacia la zona de es Botafoc

Cuando recuperó fuerzas, consiguió levantarse de la cama y salió corriendo y llorando a la calle. El acusado la siguió durante un tramo, mientras ella se dirigía hacia el faro de es Botafoc. Entre las 23 y las 24 horas, llamó a su entonces novio y le contó, entre lágrimas, que la habían violado y que tenía intención de suicidarse arrojándose desde el lugar porque se sentía sucia.

La sentencia declara que la agresión ha provocado a la víctima una afectación psicopatológica «muy grave» y con una «enorme incidencia» en su vida personal, social, íntima y de pareja. Presenta ansiedad constante, hiperactivación fisiológica, crisis puntuales difíciles de controlar, síntomas depresivos, pensamientos recurrentes de suicidio y un trastorno por estrés postraumático que requiere tratamiento clínico especializado.

El tribunal sustenta la condena principalmente en la declaración de la perjudicada, que califica de «considerablemente sólida», persistente, verosímil y creíble. La Sala destaca que la joven mantuvo en sede policial, durante la instrucción y en el juicio una versión sin contradicciones esenciales, con numerosos detalles objetivos, emocionales y sensoriales sobre lo ocurrido antes, durante y después de la agresión.

La Audiencia considera que las dudas de la víctima sobre el momento exacto en que finalizó el acto sexual, cuyo recuerdo definió como «difuso», no restan credibilidad a su relato. Para el tribunal, esa falta de precisión constituye un indicio de honestidad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde 2018 y el impacto psicológico acreditado.

La defensa sostuvo que las relaciones habían sido consentidas y que la denuncia respondía al arrepentimiento de la joven por haber mantenido relaciones con el acusado mientras tenía pareja. La Sala rechaza esta hipótesis y la considera «totalmente inviable» tras valorar conjuntamente las pruebas.

Entre los elementos que corroboran el testimonio figuran las declaraciones de la madre y del entonces novio de la perjudicada. Ambos aseguraron que observaron moratones en el brazo y el cuello de la joven y explicaron cuándo y cómo les relató lo sucedido. El novio recibió la llamada de la víctima la misma noche, cuando se dirigía al faro de es Botafoc, y declaró que le dijo que «la habían violado». Los detalles completos se los contó posteriormente en casa porque le costaba hablar.

Dejó de comer, se sentía mal y sucia, no salía de casa...

La madre explicó que su hija dejó de comer, se sentía mal y sucia, no salía de casa, permanecía encerrada, lloraba y no permitía que la tocaran. También relató una autolesión en el brazo. El entonces novio afirmó que, después de los hechos, ambos llegaron a plantearse si podían continuar con la relación y que su vida sexual se vio afectada.

La Audiencia otorga especial importancia a la visita del acusado a la casa de la víctima durante la misma noche de los hechos. La madre declaró que el procesado llegó sudando y nervioso, pidió un vaso de agua y reaccionó con tensión cuando quienes estaban en el domicilio le miraron. Según el relato de la denunciante valorado por la Sala, el hombre le pidió después que no lo denunciara y le dijo que prefería que le diera una paliza antes que presentar la denuncia.

Para el tribunal, esta visita resulta difícilmente compatible con la versión de una relación consentida que la joven habría interrumpido repentinamente por arrepentimiento. La Sala señala que el acusado no explicó por qué no la siguió inmediatamente ni la llamó para saber qué ocurría y recuerda que durante el juicio decidió responder únicamente a las preguntas de su abogado.

Un síndrome ansioso

Dos informes periciales respaldaron las consecuencias psicológicas descritas. Una psicóloga forense del Instituto de Medicina Legal de Segovia constató un síndrome ansioso compatible con estrés postraumático, con alteraciones del sueño, malestar sexual, dificultades de adaptación, pensamientos intrusivos y una alta centralidad del trauma en la vida de la perjudicada. Calificó el cuadro clínico de "grave" y descartó indicios de exageración.

La resolución descarta que se haya probado el uso de burundanga. La acusación particular sostenía que el acusado había anulado la voluntad de la joven mediante esa sustancia, pero la Sala señala que no existen indicios químicos y que las referencias aportadas por algunos testigos eran vagas o contradictorias.

El tribunal considera que los síntomas descritos por la víctima —pérdida de fuerzas, malestar y una respuesta motriz limitada— son compatibles con una intoxicación etílica. La perjudicada declaró que no solía beber y que toleraba especialmente mal el ron, que se sirvió poca cantidad con Coca-Cola y que, al regresar del baño, la copa tenía un sabor más fuerte. También manifestó que el acusado le insistía para que bebiera más y bromeó sobre haber añadido más ron.

Agravante por especial vulnerabilidad

La Sala aprecia violencia porque el condenado arrojó bruscamente a la joven sobre la cama y la sujetó por los brazos para impedir que escapara y facilitar la agresión. No considera necesario que esa fuerza provocara lesiones de especial entidad, ya que se utilizó para vencer la resistencia de una víctima que se encontraba debilitada.

La Audiencia también aplica la agravante por especial vulnerabilidad, pero únicamente por el estado físico provocado por la ingesta de alcohol. No aprecia que la voluntad de la víctima estuviera completamente anulada, puesto que pudo decir que no, dar manotazos y arañar al acusado y, finalmente, levantarse y huir.

El tribunal aplica la redacción introducida por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del «solo sí es sí», por resultar más favorable al condenado. Con la agravación por especial vulnerabilidad, el marco inicial era de siete a quince años de prisión. La legislación vigente cuando ocurrieron los hechos habría elevado el mínimo hasta los doce años.

No obstante, la Sala aprecia como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas y reduce la pena en un grado, hasta situar el marco entre tres años y seis meses y siete años. El procedimiento duró siete años y ocho meses desde su incoación, el 1 de septiembre de 2018, hasta la celebración del juicio, el 28 de abril de 2026.

La defensa pidió que la reducción fuera de dos grados, pero el tribunal limita la rebaja a uno al considerar excesiva esa pretensión. Dentro del nuevo marco penal, fija la condena en cuatro años y cuatro meses al valorar la gravedad de los hechos, que el acusado conocía la reciente depresión de la joven y las graves consecuencias psicológicas. También tiene en cuenta que el procesado tenía 20 años cuando cometió la agresión y la víctima acababa de cumplir 18.

La causa se inició a raíz de un atestado de la Policía Nacional. Tras pasar del Juzgado de Instrucción número 3 al número 2 de Ibiza, la continuación del procedimiento como sumario fue acordada en enero de 2022. El acusado fue procesado en marzo de 2023 y la Audiencia recibió las actuaciones en noviembre de ese año. El juicio, inicialmente previsto para el 25 de noviembre de 2025, se celebró finalmente el 28 de abril de 2026.

Declaración desde Valladolid

La víctima declaró por videoconferencia desde Valladolid. La Sala rechazó que la vista se celebrara a puerta cerrada y mantuvo su carácter público. También declararon la madre, el entonces novio, otros testigos, la psicóloga forense, la psiquiatra y el acusado.

La Fiscalía mantuvo su petición de nueve años de prisión, aunque retiró la solicitud de expulsión de España después de que la defensa acreditara que el acusado dispone de una autorización extraordinaria de residencia por arraigo familiar hasta 2030. El Ministerio Público reclamaba también diez años de libertad vigilada, quince años de prohibición de comunicación y aproximación y una indemnización de 20.000 euros.

La acusación particular solicitaba diez años de cárcel al considerar que se había empleado violencia y que la voluntad de la víctima había sido anulada mediante sustancias. La defensa reclamó la absolución y, subsidiariamente, una reducción de dos grados por las dilaciones del procedimiento.

La indemnización de 20.000 euros incluye 302 días de perjuicio personal básico, cuantificados en 10.784 euros, y cinco puntos de secuela por estrés postraumático, valorados en 5.179,07 euros. La suma de 15.963,49 euros fue incrementada un 25% por el carácter doloso de los hechos, hasta alcanzar 19.954,36 euros, una cantidad que la Sala considera prácticamente equivalente a los 20.000 euros solicitados por la Fiscalía.

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