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Sentencia

Tribunales de Ibiza: Condenan a Sant Antoni a restituir a un policía interino y pagar su sueldo desde su cese en 2024

La jueza considera que el cese del agente interino no fue conforme a derecho al no haberse cubierto la plaza por un funcionario de carrera tras la excedencia del titular

Fachada de la sede del Ayuntamiento de Sant Antoni.

Fachada de la sede del Ayuntamiento de Sant Antoni. / César Navarro

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José Miguel L. Romero

José Miguel L. Romero

Ibiza

El Ayuntamiento de Sant Antoni deberá reponer en su puesto a un policía local interino que cesó en enero de 2024 tras considerar extinguida su plaza, y, además, tendrá que abonarle las retribuciones que dejó de percibir desde entonces, así como los intereses legales, según falló la pasada semana la jueza del Tribunal de instancia sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Palma. Cabe aún recurso de apelación ante el mismo juzgado.

La jueza considera que el cese del recurrente, al haber sido nombrado por sustitución de un funcionario de carrera con reserva de plaza, “solo podía producirse con ocasión de la ocupación efectiva de la plaza o puesto por el funcionario de carrera sustituido o por otro funcionario de carrera”, esto último en el caso de que el titular inicial hubiera “perdido el derecho a la reserva del puesto de trabajo y se realizara una convocatoria al efecto o existiera un mecanismo legal de adjudicación”. Sin embargo, estima que el Ayuntamiento de Sant Antoni decidió cesar al recurrente “al perder el funcionario sustituido el derecho a reserva de plaza y no reincorporarse, sin que conste que se cubriera por un funcionario de carrera como resultado de una adjudicación por convocatoria u otro mecanismo legal”. De ahí, la jueza concluye que “el cese del recurrente no fue conforme a derecho”, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de función pública Balear y la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

La jueza concluye que “el cese del recurrente no fue conforme a derecho”, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de función pública Balear

La magistrada estima que no finalizó la causa que dio lugar al nombramiento del policía interino, pues “ni el funcionario sustituido se reincorporó a su puesto ni mucho menos se acredita por la Administración que hubieran desaparecido causas de urgencia y necesidad para cubrir dicha plaza, además de no estar cubierta por otro funcionario de carrera a través de la adjudicación correspondiente". La jueza acuerda, por tanto, que el recurrente “sea repuesto en su condición de personal interino”, con los efectos jurídicos y económicos procedentes, es decir, que se le pague “la retribución dejada de percibir, más intereses legales devengados. No se pronuncia sobre la petición de indemnización e impone al Consistorio las costas, con un límite de 500 euros.

Justificación

Según se recoge en el fallo, Sant Antoni justificó el cese del policía interino por haberse extinguido la reserva de puesto de trabajo del agente al que sustituía, que pasó a situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en otra Administración. El Ayuntamiento entendía, por tanto, que había desaparecido la causa que sustentaba la interinidad, iniciada en marzo de 2020, “atendiendo a las razones justificadas de necesidad y urgencia” y ante “la necesidad de cubrir un puesto de policía local”, además de por ser “el primer candidato disponible de la bolsa de empleo temporal creada al efecto”.

Sustituía a un funcionario al que, mediante decreto de febrero de 2020, se permitió acceder a una comisión de servicios en un ayuntamiento canario. Ya entonces, Sant Antoni acordó que el funcionario nombrado ejercería de agente hasta que desaparecieran las causas que daban lugar a su nombramiento, como “la reincorporación del titular del puesto”, o que se extinguieran “las causas de urgencia y necesidad”.

Sant Antonio recurrirá

Al funcionario sustituido se le concedió “una nueva comisión de servicios por el plazo máximo permitido” y, más tarde, “una licencia de estudios al haber sido nombrado funcionario en prácticas en otra Administración”. Y una vez fue nombrado funcionario de carrera en esa otra Administración, Sant Antoni acordó su “situación administrativa de excedencia voluntaria, con efectos a día 28 de diciembre de 2023, sin reserva de plaza”. Fue entonces cuando el Ayuntamiento, mediante decreto, decidió cesar al policía interino, al que ahora la jueza del Tribunal de instancia sección de lo Contencioso-Administrativo plaza nº 1 de Palma da la razón, de manera que el Consistorio tendrá que reponerle en el puesto y pagar su sueldo de los últimos 30 meses, salvo que presente recurso y este prospere.

El Ayuntamiento de Sant Antoni señala que la sentencia “está siendo analizada por los abogados que han defendido los intereses municipales” y que, al no tratarse de una sentencia firme, “interpondrá el correspondiente recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, cuya fecha límite es el 8 de septiembre de 2026”, si bien la sentencia habla de 15 días después de su notificación.

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