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Tribunales

"Haré que no te olvides de mi nombre": la relación "tóxica" que acaba con una mujer absuelta de cuatro delitos en Ibiza

La Audiencia Provincial considera que la relación era disfuncional, pero no acredita delitos de acoso, vejaciones, amenazas o maltrato familiar

Audiencia Provincial de Baleares.

Audiencia Provincial de Baleares. / Europa Press

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Una relación "marcadamente tóxica, ambivalente y bilateral", pero sin motivos suficientes para condenar a una mujer en Ibiza por los cuatro delitos que reclamaba su expareja: acoso, vejaciones injustas, amenazas y maltrato en el ámbito familiar. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Baleares, que ha rechazado el recurso de este caso presentado por el denunciante y ha avalado la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Ibiza.

El denunciante acudió a la Audiencia Provincial para pedir que se revocara parcialmente la sentencia y se condenara a la mujer. Sostenía que el juzgado ibicenco había trivializado hechos que, a su juicio, tenían relevancia penal, como insultos, expresiones amenazantes y un episodio físico de confrontación.

La Audiencia, sin embargo, entiende que el recurso no planteaba realmente un error jurídico, sino una discrepancia con la valoración de la prueba efectuada en primera instancia. El caso se enmarca, según la sentencia, en una relación disfuncional, pero no en una conducta penal.

Uno de los episodios discutidos era un supuesto "manotazo" dado por la acusada. La sentencia de instancia lo valoró en el contexto de otro procedimiento en el que el denunciante había accedido al domicilio de la mujer sin su consentimiento y había agredido al hombre que se encontraba con ella. Según recoge la resolución, la acusada, «abrumada» y «en estado de shock», dio un manotazo leve para apartarlo y marcharse.

"No sabes con quién estás hablando"

En cuanto a los insultos y amenazas, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso y defendió que las expresiones analizadas, como «no sabes con quién estás hablando» o «haré que no te olvides de mi nombre», fueron correctamente consideradas ambiguas, inconcretas e insuficientes para integrar un delito de amenazas. También subrayó que no se acreditó un temor objetivo ni el anuncio de un mal concreto.

La Audiencia admite que algunos razonamientos de la sentencia de instancia «no se expresan con la claridad deseable» y que no resulta atendible considerar atípicas ciertas expresiones solo por ser habituales en una relación tóxica. No obstante, concluye que lo relevante es que no podían valorarse de forma aislada, sino dentro de un marco relacional complejo, con dependencia emocional, bloqueos comunicativos, reproches constantes, infidelidades, chantaje emocional y castigo mutuo.

El tribunal destaca también que los hechos probados de la sentencia absolutoria no recogen la existencia de insultos, amenazas ni lesiones que permitan subsumir directamente la conducta de la acusada en un tipo penal. Por ello, considera que no existía base para transformar la absolución en condena en segunda instancia.

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