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Turismo

Declaran ilegal a un alojamiento turístico de Ibiza que ofrecía camas en el gimnasio

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ratifica la cancelación de la inscripción turística de la vivienda Casa Luna por discrepancias esenciales

Fachada del TSJB en Palma.

Fachada del TSJB en Palma. / D.M.

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado la cancelación de la inscripción turística de la vivienda denominada Casa Luna, situada en Jesús, en el municipio de Santa Eulària. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación presentado por la mercantil Negu San Rafael SL contra el Consell de Ibiza y ha avalado la actuación de la institución insular.

La resolución ratifica una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, que ya había considerado ajustada a derecho la retirada de la inscripción del inmueble en el Registro insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Ibiza.

El conflicto se remonta a la declaración responsable de inicio de actividad turística presentada en febrero de 2014 para una vivienda con cinco dormitorios y diez plazas. Tras una inspección, el Consell detectó varias diferencias entre la documentación aportada y la realidad del inmueble.

Según recoge la sentencia, la vivienda figuraba en la declaración con una dirección de la calle Antonio Machado, aunque su localización correspondía a la calle Pío Baroja. Además, en el exterior aparecía el nombre Villa Bortnikova, en lugar de Casa Luna, y una estancia descrita en los planos como gimnasio estaba acondicionada como dormitorio doble con baño.

La empresa defendió que la dirección consignada respondía a razones de accesibilidad, debido a la interrupción de un tramo de la calle Pío Baroja. También alegó que el nombre exterior procedía de anteriores propietarios y que las camas localizadas en la estancia no implicaban que se utilizara como dormitorio.

Capacidad superior a la ofertada

El TSJB rechaza estos argumentos y considera que las tres discrepancias afectan a datos esenciales de la actividad turística. La Sala señala que la ubicación permite identificar el inmueble, que su denominación también forma parte de esa identificación y que el número de plazas determina las condiciones en las que puede desarrollarse la actividad.

El tribunal añade que los hechos recogidos por el servicio de inspección gozan de presunción de veracidad y no fueron desvirtuados por la parte recurrente. La resolución menciona, además, que la vivienda continuaba anunciándose en una página web con una capacidad superior a la declarada.

Por todo ello, la sentencia desestima íntegramente la apelación y condena a la empresa al pago de las costas procesales, con un límite de 1.000 euros. La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de casación.

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