Vivienda
Acuerdan una compraventa de dos millones en Ibiza y acaban en los tribunales por 15.000 euros
La Audiencia Provincial eleva la indemnización a 63.519 euros por filtraciones de agua y daños en la estructura de la vivienda

Audiencia Provincial de Baleares. / D.M.
La Audiencia Provincial de Balears ha estimado la impugnación presentada por los compradores de una vivienda en Ibiza y ha elevado de 48.483 a 63.519 euros la cantidad que deberán abonar los vendedores por los vicios ocultos detectados en el inmueble después de la compraventa.
El caso procede del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, que en marzo de 2024 ya había dado parcialmente la razón a los compradores. La Audiencia desestima ahora el recurso de la empresa vendedora y estima la impugnación de los compradores.
Según recoge la sentencia, los demandantes adquirieron el 29 de octubre de 2021, mediante escritura pública, una vivienda en Ibiza por 2.047.600 euros. Antes de la compra se había suscrito un contrato de opción de compra condicionado a la obtención de un informe técnico positivo. Ese informe detectó algunos defectos y el precio se rebajó en 12.400 euros, pero no advirtió la patología que después dio lugar al litigio.
La resolución explica que en noviembre de aquel mismo año se produjeron lluvias importantes que evidenciaron filtraciones de agua por la terraza-cubierta del edificio, con afección a la habitabilidad de la casa y daños interiores. La sentencia señala que el problema principal estaba en la impermeabilización de la cubierta y que, al abrir el falso techo, se apreció “la oxidación de la estructura y el hormigón mojado y agua acumulada”.
Patologías ocultas en la vivienda
La empresa sostuvo que los compradores habían renunciado a reclamar al aceptar en la escritura el estado físico y jurídico de la vivienda. Sin embargo, la Audiencia rechaza ese argumento. La Sala afirma que la cláusula debe entenderse referida a los defectos ya conocidos y detectados en el informe previo, no a patologías ocultas aparecidas después. “Si se pretendía una renuncia a la acción por vicios ocultos, debería haberse expresado claramente y con una voluntad inequívoca”, recoge la resolución.
El tribunal también descarta que los defectos fueran posteriores a la compraventa o fácilmente detectables por los compradores. Según la sentencia, “sin abrir el techo no es detectable, salvo cuando ya se han producido las filtraciones”. La Sala añade que el defecto “es de origen” y que “necesariamente es anterior a la compra”. La Audiencia concluye que la patología tenía entidad suficiente porque afectaba “claramente” a la habitabilidad de la vivienda.
La diferencia principal con la sentencia de primera instancia está en la cuantía. El juzgado había fijado la condena en 48.483 euros, mientras que la Audiencia acepta el coste efectivamente abonado por los compradores para reparar la cubierta y los daños interiores: 60.676 euros por la cubierta y 2.843 euros por el interior de la vivienda, hasta un total de 63.519 euros.
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