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Tribunales

Rechazan entregar a una menor tutelada a su padre biológico en Ibiza por peligro de "regresión"

El tribunal señala que el bienestar de la niña es más importante que la relación familiar

La menor vive con una familia de acogida y está "construyendo una vida adecuada"

Una familia pasea por una ciudad española.

Una familia pasea por una ciudad española. / J.L.Cereijido

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

La Audiencia Provincial de Baleares ha ratificado que una menor bajo tutela del Consell de Ibiza continúe en acogimiento familiar permanente y no sea entregada a su padre biológico. La niña vive en otra provincia desde el inicio de esta etapa de acogimiento con la familia que la cuida y el tribunal considera que allí ha encontrado la estabilidad que necesitaba tras años en un centro de protección.

La resolución, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, desestima el recurso presentado por el padre contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ibiza. Ese juzgado ya había rechazado su oposición a las decisiones del Consell, que mantuvo la situación de desamparo de la menor, la tutela pública y el acogimiento familiar permanente.

El caso arranca en Ibiza, donde la niña fue declarada en situación de desamparo. Vivió en un centro de protección hasta que el Consell acordó su acogimiento familiar. Según recoge la sentencia, con su nueva familia de acogida se ha ido adaptando a “su colegio, a la nueva casa y a la familia a la que se ha incorporado”.

El deseo del padre no es la prioridad

El padre biológico, reconocido judicialmente como tal en febrero de 2024, pidió que se dejara sin efecto la medida de protección y que la niña pasara a vivir con él. Alegó que había intentado mantener el contacto, que era su padre y que la menor tenía derecho a crecer con su familia biológica.

La Audiencia no niega la importancia de ese vínculo, pero deja claro que la prioridad no es el deseo del padre, sino el bienestar concreto de la niña. La sentencia afirma que la menor “está bien, segura, con un entorno que la protege, que le da estabilidad y equilibrio”. También subraya que puede mantener relación con su familia biológica, pero “de una forma adecuada, según ella necesita y sin que interfiera en su vida”.

El tribunal da especial peso a la evolución de la menor desde que cambión de lugar de residencia. La Sala recoge que los informes remitidos durante el último año son “óptimos” y describen una adaptación progresiva al colegio, a la vivienda y a la familia acogedora. Según la magistrada, Sonia Isabel Vidal, ese entorno le ha permitido empezar a reparar una trayectoria marcada por la falta de estabilidad familiar.

El peligro de que la menor sufra una "regresión"

La resolución es especialmente clara al valorar qué supondría apartarla ahora de esa vida. Sacarla de su entorno actual “para trasladarla a una ciudad que no conoce, con un padre con el que no tiene un vínculo paterno filial”, señala la Audiencia, no puede admitirse. La Sala añade que un cambio brusco en este momento, cuando la niña “está construyendo una vida adecuada”, podría provocarle “una regresión, quizá irrecuperable”.

La Audiencia también recuerda que durante los años de acogimiento residencial no existió una relación paternofilial consolidada. Aunque el padre acudió en algunas ocasiones a visitas y después pudo acceder a ellas tras el reconocimiento de la filiación, la Sala recoge que “las visitas no generan ese vínculo”.

Con estos argumentos, el tribunal confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Eivissa y mantiene las medidas acordadas por el Consell: tutela pública y acogimiento familiar permanente. Además, no impone las costas de la apelación por la “especial naturaleza” del procedimiento.

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