Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

Avalan la negativa de Sant Antoni a ceder el 'parking' de la plaza de España

El TSJB desestima el recurso de Med Real Estate Opportunity contra la negativa municipal a autorizar la cesión de la concesión del aparcamiento

Entrada para vehículos del aparcamiento.

Entrada para vehículos del aparcamiento. / Marcelo Sastre

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha rechazado el recurso presentado por Med Real Estate Opportunity contra la decisión que denegó suspender de forma cautelar la negativa del Ayuntamiento de Sant Antoni a autorizar la cesión de la concesión del aparcamiento subterráneo de la plaza de España.

El caso forma parte del largo conflicto entre el Consistorio y las empresas vinculadas a este aparcamiento de pago, cuya concesión fue adjudicada inicialmente por 75 años a Subsuelos Urbanos. Esta empresa explotó el estacionamiento desde 2008 hasta que entró en concurso de acreedores. Posteriormente, Med Real Estate Opportunity asumió la concesión tras una subasta judicial.

El Ayuntamiento de Sant Antoni inició el proceso para resolver el contrato después de que la empresa titular se extinguiera y, antes de hacerlo, cediera la concesión a otra sociedad vinculada, Ibiza Movilidad, sin contar con la autorización municipal. El Consistorio sostiene que esta maniobra es causa suficiente para extinguir la concesión y añade que la actual gestora no cumple los requisitos técnicos ni de solvencia económica exigidos.

En este procedimiento concreto, Med Real Estate Opportunity pidió que se suspendiera la negativa municipal a autorizar la cesión mientras se resolvía el fondo del asunto. La empresa defendía que, si la decisión seguía adelante, podía sufrir un perjuicio irreparable, ya que el Ayuntamiento había dictado después otra resolución declarando resuelto el contrato de concesión.

El Ayuntamiento se opuso a la suspensión y argumentó que esos posibles perjuicios no derivaban directamente de la negativa a autorizar la cesión, sino de la posterior resolución del contrato. También defendió que, si la concesión quedaba extinguida, podía mantener a la actual prestadora del servicio hasta convocar un nuevo concurso para evitar problemas en el funcionamiento del aparcamiento.

Juicio penal en 2027

El TSJB da la razón al Ayuntamiento. La Sala recuerda que una medida cautelar solo procede cuando la ejecución del acto recurrido puede causar un daño irreparable o hacer inútil una futura sentencia favorable. En este caso, el tribunal considera que la empresa no ha demostrado que la negativa a autorizar la cesión provoque por sí sola ese perjuicio. La sentencia también señala que la empresa alegó que estaba en juego el interés público de mantener el servicio de aparcamiento, pero no aportó datos concretos sobre los daños que causaría una posible interrupción del servicio.

El caso forma parte de un conflicto más amplio por el aparcamiento subterráneo de la plaza de España y los aparcamientos disuasorios del municipio, que también ha llegado a la vía penal. En esa causa, la empresa Subsuelos Urbanos SL retiró en mayo la acusación por un supuesto delito continuado de malversación contra varios exresponsables del Ayuntamiento de Sant Antoni. Con esta decisión, el juicio previsto para enero de 2027 queda limitado a un presunto delito continuado de prevaricación administrativa, por lo que los acusados ya no se enfrentan a penas de prisión, sino únicamente a posibles penas de inhabilitación.

Tracking Pixel Contents