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Tribunales

Dan la razón a una mujer que ganó una apuesta en Ibiza y no recibió su premio porque la cuota era errónea

La Audiencia Provincial de Baleares declara nula una cláusula de la casa de apuestas por considerarla abusiva y condena a devolver el importe de la apuesta ganada

Las apuestas deportivas generan cada vez más adicción.

Las apuestas deportivas generan cada vez más adicción. / E.P.M.

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

La Audiencia Provincial de Baleares ha estimado el recurso de una mujer contra la casa de apuestas Betway y ha revocado la sentencia dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ibiza, que había desestimado su demanda. El tribunal declara nula por abusiva una cláusula de los términos y condiciones de la casa de apuestas y condena a la empresa a abonarle 750 euros, más intereses legales y costas.

La resolución parte de una apuesta realizada el 3 de febrero de 2024, cuando se disputó un partido de rugby entre las selecciones de Gales y Escocia. La usuaria apostó 30 euros a que Escocia marcaría el primer ensayo, con una jugosa cuota de 26 euros por euro apostado y un premio previsto de 780 euros. La selección escocesa logró el primer ensayo del encuentro en el minuto 12 de juego, por lo que la apuesta debía considerarse acertada.

La apostante denunció que la apuesta, ya “inscrita, validada y aceptada”, se anuló posteriormente sin notificación y que solo recibió la devolución de los 30 euros apostados. Por ello, reclamó la nulidad de la cláusula 10.7 de Betway y el pago de 750 euros, es decir, la diferencia entre el premio previsto y la cantidad ya reintegrada.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza desestimó la demanda al apreciar que el derecho a reclamar el premio había caducado por haber transcurrido más de tres meses desde la apuesta.

No se acreditó que la cuota fuera incorrecta

Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que aquella sentencia no resolvió una de las cuestiones principales planteadas: la nulidad de la cláusula. Apoyándose en doctrina del Tribunal Supremo citada en la propia resolución, la Audiencia concluye que la posibilidad de anular apuestas puede estar prevista, pero no de cualquier manera.

La sentencia aprecia que la cláusula de Betway permite la anulación “en cualquier tiempo” y tiene una “redacción genérica” que no concreta suficientemente qué debe entenderse por “error manifiesto” o “problema del sistema”. La Sala añade que la compañía no acreditó que se hubiera ofrecido una cuota incorrecta ni que esta fuera “desmedida” o muy superior a la de otros operadores. Tampoco consta, según la resolución, cuándo se anuló la apuesta ni que se comunicara a la usuaria “a los pocos segundos de realizada”, como sostenía la empresa.

Declarada la nulidad de la cláusula, la Audiencia considera que procede la restitución reclamada. Además, rechaza que Betway pueda invocar el plazo de caducidad de tres meses previsto en otra condición de sus términos: “La demandada anuló la apuesta, por lo que no puede invocar dicho plazo para negar la restitución”. Por ello, condena a la empresa a pagar 750 euros a la apostante, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas tanto en primera instancia como en la apelación.

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