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Migración

El patrón de una patera se libra de la cárcel a cambio de abandonar Ibiza

El condenado, de nacionalidad argelina y 25 años de edad, ha sido condenado a dos años de prisión

Imagen de archivo de una patera en la costa de Formentera.

Imagen de archivo de una patera en la costa de Formentera. / D.I.

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a dos años de prisión a un hombre por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tras reconocer que pilotó una embarcación procedente de Argelia con 22 pasajeros a bordo que fue localizada en Formentera. Sin embargo, no entrará en prisión a cambio de no pisar territorio balear durante cinco años.

La sentencia, dictada por la Sección Primera y procedente de unas diligencias del Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza, considera probado que el pasado 26 de octubre, sobre las 16 horas, el acusado, de nacionalidad argelina y 25 años, pilotaba una embarcación de unos seis metros de eslora, "de cierta antigüedad" y con un motor de 85 caballos, procedente de Oued El Harrach, en Argelia. A bordo viajaban 22 pasajeros de nacionalidad argelina. La patera fue localizada en la zona de s’Estufador tras una travesía de unas 34 horas.

El tribunal subraya las condiciones de peligro del viaje. Según los hechos probados, la travesía se realizó en una "embarcación precaria de pequeñas dimensione no apta para dicho desplazamiento", que superaba el aforo máximo que podía autorizar la administración marítima española y con "grave riesgo de zozobra". La resolución añade que carecía de elementos de seguridad y salvamento para los pasajeros, así como de ayuda para la navegación, "con el consiguiente riesgo de naufragio". El condenado contó con la colaboración de otro compatriota que no fue procesado al ser menor de edad.

Billetes para marcharse

En el juicio, el acusado aceptó los hechos y se conformó con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. La Audiencia lo condena como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto en el artículo 318 bis del Código Penal. La sentencia también recoge que el condenado no tenía antecedentes penales y que la pena no superaba los dos años, por lo que el tribunal acuerda suspender la ejecución de la prisión durante cinco años. Esa suspensión queda condicionada a que no delinca en ese plazo y a que no acuda a ninguna de las islas de Baleares.

La Audiencia advierte expresamente de que "el incumplimiento de dichas condiciones puede dar lugar a la revocación de la suspensión y a la ejecución de la pena impuesta". El condenado, según la resolución, se comprometió a abandonar la isla el pasado 1 de abril, cuatro días después de la publicación de la sentencia. Para demostrarlo, presentó sus billetes de salida en sede judicial.

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