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Tráfico

Perdió una pierna tras un accidente en moto en Ibiza: el Consell deberá indemnizarle con más de 550.000 euros

El TSJB aumenta la indemnización a un joven tras considerar la responsabilidad del Consell como titular de la carretera y las secuelas de la amputación de su pierna

Sede del Consell de Ibiza.

Sede del Consell de Ibiza. / Europa Press

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha elevado de 385.000 a 553.297 euros la indemnización que debe abonar el Consell de Ibiza a un motorista que sufrió la amputación de una pierna tras un accidente ocurrido hace casi diez años en una carretera de Sant Josep. La Sala mantiene la concurrencia de culpas al 50%, pero aumenta las partidas indemnizatorias reconocidas.

El accidente se produjo el 16 de agosto de 2016 en el punto kilométrico 2,500 de la carretera PMV-803-1, que conecta la PM-803 con es Cubells. El motorista, que tenía 17 años en el momento del siniestro, circulaba en una motocicleta modelo KTM 125 Duke cuando se salió por el margen derecho de la vía y chocó contra un quitamiedos. Como consecuencia del accidente sufrió, entre otras lesiones, la amputación de una pierna.

La sentencia analiza una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Consell, titular de la vía. En vía administrativa, el Consell había reconocido inicialmente una indemnización de 71.523 euros y el abono vitalicio de hasta 180 euros anuales por gastos previsibles de asistencia sanitaria futura. Después, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma elevó la indemnización a 385.000 euros. Ahora, el TSJB incrementa de nuevo la cantidad.

Culpas al 50%

La Sala mantiene la concurrencia de culpas al 50%. Por un lado, aprecia responsabilidad de la Administración insular por las condiciones de la carretera y del elemento de contención contra el que impactó el motorista. La sentencia recoge que el poste del quitamiedos “no estaba bien puesto” y que la 'T' estaba situada por encima de la bionda, cuando debía estar por debajo y tapada. También destaca que ese elemento actuaba como una pieza cortante y que en el atestado constaban restos de carne y pelo.

El tribunal también valora que en el tramo no existía una limitación específica de velocidad el día del accidente, aunque posteriormente se fijó en 60 kilómetros por hora. La resolución afirma que al Consell le corresponde velar, como titular de la vía, por la seguridad vial, la instalación de elementos de protección y la señalización correspondiente.

Por otro lado, la Sala mantiene que el motorista también contribuyó al resultado. La sentencia menciona que la curva estaba señalizada, que el conductor circulaba a velocidad inadecuada para la vía, que en el momento del impacto iba en sexta marcha y que solo hacía cuatro meses que disponía del carnet de motocicleta. Con esos elementos, conserva el reparto de responsabilidad al 50%.

Diversos incrementos

La principal modificación se produce en la cuantía. El TSJB entiende que el juzgado se apartó sin motivación suficiente de varias partidas calculadas conforme al baremo de accidentes. Aunque recuerda que ese baremo tiene carácter orientativo en responsabilidad patrimonial de la Administración, reprocha que la sentencia de instancia fijara una cantidad “a tanto alzado” sin justificar por qué reducía las sumas reclamadas.

La Sala reconoce 844.885 euros por lesiones temporales, secuelas, gastos previsibles de asistencia sanitaria futura y prótesis. También acepta 129.717 euros por ayuda de tercera persona, al considerar aplicable la previsión de una hora diaria de asistencia por la amputación de una pierna. Además, suma 131.992 euros por lucro cesante, al apreciar que las limitaciones funcionales impiden al lesionado desarrollar una amplia variedad de actividades laborales.

La indemnización total de referencia asciende así a 1.106.594 euros. Aplicado el 50% de concurrencia de culpas, el TSJB fija la cantidad final en 553.297 euros, con intereses desde la solicitud en vía administrativa hasta el pago total. La sentencia no impone costas en ninguna de las dos instancias.

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