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Tributos

Impuestos en Ibiza: Reclaman a Sant Joan la devolución de las tasas de residuos por «arbitrarias»

Un particular se apoya en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anula la ordenanza de la capital por defectos en su tramitación

Planta de triaje de Ca na Putxa.

Planta de triaje de Ca na Putxa. / J.A. Riera

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José Miguel L. Romero

José Miguel L. Romero

Ibiza

La sentencia que ha tumbado la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid (aunque puede ser aún recurrida) ha motivado que Tomás Suárez, expolítico (de los Independientes de Sant Joan), empresario turístico y exsecretario de los vecinos de Portinatx, haya presentado ante el Consistorio una reclamación similar para que se le devuelvan las cantidades abonadas por su empresa por la recogida de residuos sólidos urbanos entre los años 2022 y 2025. La cifra que reclama asciende a 1.874,35 euros, más los intereses legales correspondientes.

La petición fue registrada el 3 de abril y, según Suárez, el Ayuntamiento aún no le ha contestado. El escrito, además de pedir la devolución de los recibos, cuestiona la base técnica y económica con la que el Ayuntamiento habría aprobado y cobrado la tasa durante esos ejercicios. Suárez sostiene que no basta con enviar un recibo de basura: el Ayuntamiento debe poder explicar, con documentos y cálculos claros, por qué cobra lo que cobra y cómo reparte el coste del servicio entre los contribuyentes.

Cuestiona la base técnica y económica con la que el Ayuntamiento habría aprobado y cobrado la tasa durante esos ejercicios

La reclamación se apoya en que las tasas municipales no pueden fijarse a ojo. La ley permite a los ayuntamientos cobrar por determinados servicios, como la recogida y tratamiento de residuos, pero exige que el importe esté relacionado con el coste real o previsible del servicio. Además, cuando se aprueba o modifica una tasa, debe existir un informe técnico-económico y una memoria económico-financiera que justifiquen la cuantía, el coste global del servicio y los criterios usados para distribuirlo entre vecinos, viviendas, locales o actividades económicas.

Conexión Madrid-Sant Joan

Ese es, precisamente, el punto en el que Suárez conecta el caso de Sant Joan con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid, que regulaba la tasa de residuos, al apreciar defectos sustanciales en su tramitación. El tribunal no dijo que los ayuntamientos no puedan cobrar una tasa de basuras, sino que, para hacerlo, deben cumplir escrupulosamente las garantías legales: publicar el expediente completo, justificar la metodología y permitir que los ciudadanos puedan revisar y discutir los cálculos. La ordenanza en cuestión, se recuerda en la sentencia, se aprobó en el contexto de la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de «quien contamina paga». No obstante, la sentencia subraya que dicha finalidad no exime del cumplimiento estricto de las garantías procedimentales ni de la obligación de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa, tal como informó el Consejo General del Poder Judicial.

En Madrid, el TSJ consideró esencial que durante el trámite de información pública no se hubieran incorporado ni publicado anexos del informe técnico-económico relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas. Según el tribunal, esos documentos eran parte del núcleo que permitía entender cómo se había calculado la tasa. Al no estar disponibles, los ciudadanos no podían saber de dónde salían las cuotas ni formular alegaciones con conocimiento suficiente. La falta de transparencia fue determinante para declarar la nulidad de la ordenanza.

«Omisión o insuficiencia» del informe técnico-económico

Suárez traslada esa misma lógica a Sant Joan. En su escrito afirma que la tasa municipal de residuos se estableció sin criterios técnicos suficientes para medir la generación de basura y denuncia la «omisión o insuficiencia» del informe técnico-económico y de la memoria económico-financiera. También sostiene que la falta de información facilitada por el Ayuntamiento le impide comprobar si las tasas incluidas en los presupuestos municipales entre 2022 y 2025 respetaron los plazos de exposición pública exigidos por la normativa.

La reclamación se presenta como una responsabilidad patrimonial de la Administración motivada en que, a su juicio, «las tasas en vigor resultan arbitrarias o, lo que es lo mismo, inmotivadas, y no justifican el pago de la tasa de RSU». En el escrito solicita que se acepte la reclamación y se proceda a devolver los importes abonados, con intereses, por la «nulidad de pleno derecho» de las tasas municipales de RSU de 2022 a 2025.

El Ayuntamiento puede rechazar la petición, admitirla total o parcialmente, o verse obligado a defender su ordenanza y su expediente si el asunto acaba en los tribunales

La diferencia fundamental con Madrid es que en Sant Joan, por ahora, no hay una sentencia que anule la ordenanza municipal. Lo que existe es una reclamación administrativa que invoca ese precedente y varias resoluciones judiciales sobre la obligación de motivar las tasas. El Ayuntamiento puede rechazar la petición, admitirla total o parcialmente, o verse obligado a defender su ordenanza y su expediente si el asunto acaba en los tribunales.

Abrir la puerta a nuevas reclamaciones

Si el Ayuntamiento logra acreditar que las ordenanzas se tramitaron correctamente, que los expedientes estuvieron expuestos al público durante el plazo legal y que los informes justifican de forma suficiente el coste y el reparto de la tasa, la reclamación podría quedar sin recorrido. Pero si aparecieran defectos similares a los señalados por el TSJ de Madrid —falta de documentación esencial, informes incompletos, ausencia de metodología clara o imposibilidad de controlar los cálculos—, el caso podría abrir la puerta a nuevas reclamaciones.

«Quiero estar amparado y demostrar que ellos no me han mandado el certificado que justifica que lo hayan podido incluir en los presupuestos»

Suárez cree que esta última posibilidad no es menor. «En caso de que sea admitida la reclamación, podría provocar que hubiera un montón de reclamaciones y que a lo mejor se tengan que devolver todos los recibos», advierte. «Nos están estafando», añade.

Suárez también mira ya al recibo de 2026. Según explica, ha presentado otra instancia solicitando los certificados y documentos que justifiquen la inclusión de la tasa en los presupuestos de este año. «Quiero estar amparado y demostrar que ellos no me han mandado el certificado que justifica que lo hayan podido incluir en los presupuestos», señala.

Expediente de Sant Joan

El Ayuntamiento, indica Suárez, tiene seis meses para contestar y tiene tres opciones: «No responder, lo cual se considera denegatorio. Responder denegando. Responder pagando. A las dos primeras interpondré un contencioso administrativo (judicial). A la tercera, felicitaré al Ayuntamiento por su sentido de responsabilidad».

El Ayuntamiento asegura que "dispone de informe técnico y memoria económica»

Según explica un portavoz del Consistorio, la reclamación sigue los tiempos habituales y, de momento, se ha abierto un expediente, si bien recalca que, al contrario de lo que asegura Suárez, «el Ayuntamiento dispone de informe técnico y memoria económica». «El área de Medio Ambiente, junto con los servicios jurídicos, están evaluando el caso y se dará respuesta presentando toda la documentación necesaria», señala.

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