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Tribunales

Sufrió un infarto trabajando en una cafetería de Ibiza: la Justicia lo considera accidente laboral porque ocurrió a la hora de la comida, la de mayor "ebullición"

La sentencia estima el recurso del empleado contra la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza y revoca el criterio del INSS

Patio interior del TSJB.

Patio interior del TSJB. / DMA

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha reconocido como accidente laboral la incapacidad temporal de un trabajador que sufrió una crisis cardíaca mientras prestaba servicio en la cafetería de un supermercado de Ibiza. La sentencia estima el recurso del empleado contra la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, que había desestimado su demanda y había confirmado el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de calificar la baja como enfermedad común.

El trabajador prestaba servicios como director de bar desde 1996, encargado de la gestión de la cafetería, además de realizar tareas de cocina y camarero. Según los hechos probados, el 21 de febrero de 2023 se encontraba en la cafetería cuando, sobre las 13.30 horas, una compañera le preguntó si le ocurría algo al verle pálido. Él respondió que estaba mareado y que, al agarrar una olla, había sentido dolor.

Una hora después, su esposa acudió al centro de trabajo y lo llevó a Urgencias de la Policlínica del Rosario, donde ingresó en la UCI con diagnóstico de insuficiencia cardíaca. La sentencia recoge que las pruebas médicas evidenciaron una cardiopatía isquémica y que se le practicó una angioplastia coronaria con colocación de dos stents. En aquel momento, el trabajador tenía 60 años de edad.

El INSS había declarado inicialmente que la incapacidad temporal derivaba de enfermedad común, criterio que confirmó el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza. La magistrada de instancia entendió que no se había probado que el trabajador realizara un sobreesfuerzo ni que estuviera sometido a un incremento significativo de carga laboral y destacó la existencia de antecedentes médicos previos.

"Carga física suficiente" para desencadenar el infarto

Sin embargo, el TSJB corrige esa conclusión. La Sala considera que no se ha destruido la llamada presunción de laboralidad, que permite considerar accidente de trabajo las lesiones sufridas “durante el tiempo y en el lugar del trabajo”, salvo prueba en contrario. El tribunal subraya que no se trata de un caso de “imprudencia temeraria” del trabajador. Aunque acudió previamente a Urgencias del Hospital Can Misses por una “sensación disneica” y se marchó con constancia de “fuga”, la Sala destaca que posteriormente sí acudió a pruebas médicas: “No hay una conexión temporal inmediata entre la primera asistencia médica y el día la manifestación de los síntomas graves”.

La sentencia también rechaza que las funciones habituales del trabajador fueran ajenas al esfuerzo físico. El TSJ afirma que “no se discute que el trabajador haga funciones de camarero y cocinero” y añade que esas tareas “tienen carga física suficiente como para generar una crisis en la patología cardíaca durante su desarrollo”. Además, pone el foco en la hora de los hechos, las 13.30 horas, “cuando aumentan los servicios por el incremento de clientes de un bar” y la actividad laboral está "en ebullición". Por todo ello, el fallo estima el recurso del trabajador y declara que la incapacidad temporal debe catalogarse como accidente de trabajo.

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