Vivienda
Le niegan la residencia a un británico que alquiló dos pisos antes del Brexit
El demandante llegó a presentar contratos de arrendamiento en Vila y Santa Agnès, pero sin facturas ni pagos que probaran su presencia real en 2020

Viviendas en el centro de Vila. | GUILLERMO SÁEZ

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un ciudadano británico contra la resolución de la Oficina de Extranjería que le denegaba el documento de residencia vinculado al Brexit. El tribunal ratifica de este modo que el solicitante no ha conseguido acreditar que se encontraba viviendo de forma real, estable y continuada en Ibiza antes de la fecha límite del 31 de diciembre de 2020.
El recurrente, de pasaporte británico, formalizó su solicitud de residencia temporal a finales de 2020. Para intentar demostrar su arraigo previo al fin del periodo transitorio del Brexit, aportó ante la Administración dos contratos de alquiler de un año de duración en la isla.
El primero, fechado en octubre de hace seis años, correspondía a una vivienda en Santa Agnès por un importe de 1.350 euros mensuales. El segundo, con fecha de diciembre de ese mismo año, se ubicaba en Vila con una renta de 2.000 euros al mes.
Sin embargo, ni la Oficina de Extranjería en primera instancia, ni posteriormente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, dieron por válidos estos documentos como prueba de vida en España. La nueva sentencia del TSJB concuerda con ellos y subraya un argumento inapelable: el demandante no aportó ni un solo recibo de pago del alquiler ni facturas de suministros que demostrasen la vigencia o el uso real de ninguna de las dos viviendas con anterioridad al término de 2020.
La defensa del ciudadano británico alegó un error en la valoración de las pruebas por parte del juzgado de instancia. Entre su documentación constaba una póliza de seguro médico privado contratada el 1 de diciembre de 2020 y el extracto de una cuenta bancaria abierta en esas mismas fechas, donde constaba el pago de la primera mensualidad médica.
Un seguro de salud «aislado»
Aunque el tribunal autonómico enmienda la plana al juzgado de origen y reconoce que dicho seguro sí se formalizó a tiempo, aclara que este hecho no es suficiente. Según los magistrados, la apertura de la cuenta y el pago del seguro constituyen un «dato aislado» que no sirve para justificar el concepto legal de «residencia continuada», el cual exige demostrar una permanencia real, habitual y con estabilidad en el país.
De hecho, los movimientos bancarios aportados por el recurrente demuestran todo lo contrario de lo que pretendía su defensa: los pagos, transferencias y reintegros diarios que sí reflejan una vida cotidiana y una residencia efectiva no comienzan a aparecer de forma constante hasta los años 2021 y 2022, es decir, cuando el plazo del Acuerdo de Retirada con motivo del Brexit ya había expirado.
Por todo ello, el TSJB ha fallado en contra del ciudadano británico, confirmando íntegramente la sentencia de instancia y condenándole, además, al pago de las costas procesales de esta segunda alzada, fijadas en un máximo de 1.000 euros. Contra esta resolución todavía cabe interponer recurso de casación.
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