Sucesos
Siete años de cárcel por violar a una mujer dormida tras una noche de fiesta en Ibiza
La víctima relató que se despertó mientras el acusado la penetraba, sin haber dado consentimiento alguno, y que el procesado conocía su estado de sueño profundo
El hombre también deberá indemnizar con 15.000 euros a la mujer por el daño moral causado

Un furgón policilal ingresa en la Audiencia Provincial de Baleares. / Isaac Buj

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a siete años de prisión a un hombre de nacionalidad española y 48 años de edad como autor de un delito de violación cometido en una vivienda de Ibiza hace más de tres años. El tribunal considera probado que el acusado penetró vaginalmente a la víctima mientras ella dormía, después de una noche de fiesta en la que la mujer acudió al domicilio del procesado junto a dos amigas. Además, le ordena pagar una indemnización de 15.000 euros a la mujer por el daño moral causado.
Según los hechos probados, durante la madrugada del 27 de enero de 2023, el acusado invitó a la víctima y a dos amigas a continuar la noche en su domicilio, situado en Ibiza. Las tres mujeres acudieron a la vivienda, donde estuvieron “conversando y consumiendo cerveza”. Ya de madrugada, decidieron quedarse a dormir. En la habitación había dos camas: una grande, en la que se acostaron las tres mujeres, y otra pequeña, donde se situó el acusado.
El acusado intentó meterse en la cama en la que estaban las mujeres. Una de las amigas de la víctima declaró que el procesado lo intentó en dos ocasiones y que ellas le dijeron que no. Sobre las 13 horas, una de las amigas se marchó al trabajo. Después, el acusado intentó entrar en la cama grande, donde dormían la víctima y la otra amiga. Al rechazar ellas ese comportamiento, ambas se trasladaron a la cama pequeña.
A las 13.45 horas, la segunda amiga abandonó la vivienda porque tenía que recoger a su sobrino del colegio. Antes intentó despertar a la víctima, pero la mujer permanecía “profundamente dormida” y apenas podía abrir los ojos. La testigo decidió dejarla en la casa al entender que era un entorno seguro. La sentencia recalca que, cuando las dos amigas salieron del piso, la víctima seguía dormida y el acusado estaba despierto. Para la Sala, el procesado conocía ese estado porque “instantes antes no habían logrado despertarla”.
“Me estaba penetrando cuando yo me desperté”
Una vez a solas en la habitación, según el relato probado por el tribunal, el acusado se introdujo en la cama donde estaba la víctima y la penetró vaginalmente mientras ella permanecía boca abajo. La mujer declaró lo siguiente durante el juicio: “Me estaba penetrando cuando yo me desperté. No le di consentimiento previo, no le autoricé para que se metiera en mi cama, estaba dormida cuando me penetró y es cuando me despierto”.
La Audiencia da credibilidad a ese testimonio y considera acreditado que la víctima reaccionó de inmediato: gritó, apartó al acusado, lo empujó y abandonó la estancia para buscar a sus amigas. Al no encontrarlas, decidió marcharse del domicilio. Después acudió a su casa, donde su compañero de piso la encontró en muy mal estado. Este testigo declaró que la víctima estaba tirada en el suelo con un ataque de ansiedad, que no era capaz de hablar y que solo decía que estaba “fatal”. Finalmente, le contó que la habían "violado” y que se había despertado con otra persona encima “penetrándola”.
El acusado sostuvo en el juicio que había existido un “juego sexual consentido” y negó haber penetrado vaginalmente a la víctima. Según su versión, la mujer estaba despierta y habría dado señales que él interpretó como consentimiento. La Sala rechaza esa explicación y afirma que la declaración del procesado “carece de cualquier mínimo de fiabilidad”. El tribunal señala que el acusado reconoció que la víctima no le había dado durante la noche ningún indicio de interés sexual hacia él y que no le pidió un consentimiento específico para mantener relaciones.
Exploración en Can Misses y secuelas psicológicas
La sentencia es especialmente contundente: “Aprovechar una situación no es consentir, no preguntar no es consentir, dar las cosas por hecho no es consentir. Que no puedas contestar porque estás profundamente dormida después de una noche de copas no es consentir”. La Audiencia también recoge que, en una muestra tomada a la víctima en el Hospital de Can Misses a las 16.45 horas de ese día, constaba una tasa de alcohol de 0,89 gramos por litro en sangre, además de restos de cocaína y benzodiacepinas. El tribunal vincula esos datos con el estado de sueño profundo descrito por las testigos.
La víctima fue explorada en el Hospital Can Misses por la médica forense junto con la ginecóloga de guardia y la matrona. La forense ratificó en el juicio que las lesiones eran compatibles con una penetración con un objeto contundente, “pene o un objeto”, aunque precisó que podían corresponder tanto a una relación consentida como no consentida. Para la Audiencia, la penetración quedó acreditada por la declaración “rotunda y coherente” de la víctima, que no expresó dudas sobre ese extremo en ninguna fase del procedimiento.
La sentencia declara probado que, como consecuencia de los hechos, la mujer sufrió una “afectación psicológica de entidad significativa”, con trastorno de ansiedad, ataques de pánico, miedo persistente a permanecer sola y sentimientos de desconfianza. Esa situación requirió asistencia clínica y motivó un periodo de baja laboral. En el juicio, la víctima explicó que la violación le "cambió la vida" y relató ataques de pánico, ansiedad persistente, insomnio, miedo a salir de casa e inseguridad generalizada.
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