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Vivienda

Alquila una vivienda en Ibiza, la destina a alquiler turístico ilegal y un inspector le caza: la Justicia ya se ha pronunciado

El TSJB confirma la validez de las pruebas de inspección turística para demostrar el uso fraudulento de la vivienda y desestimar el recurso de la inquilina

Viviendas en el centro de Ibiza

Viviendas en el centro de Ibiza / Guillermo Sáez

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares ha ratificado la resolución de un contrato de arrendamiento en Ibiza después de que se demostrara que los inquilinos destinaban la vivienda al alquiler vacacional, una actividad expresamente prohibida en su contrato. 

El litigio se originó tras una inspección del Consell de Ibiza. Según la sentencia, una inspectora de Turismo localizó publicidad del inmueble en redes sociales y, bajo un perfil falso, contactó con el oferente. Durante la gestión, se facilitaron fotografías de la vivienda y precios por noche. 

La prueba definitiva llegó cuando el propietario identificó las imágenes y el número de teléfono del anunciante como pertenecientes a su inquilina. A pesar de que el arrendador envió varios requerimientos para que cesara la actividad, entre ellos un burofax y mensajes de WhatsApp, los inquilinos no ofrecieron respuesta. 

El recurso de la inquilina

La demandada recurrió la sentencia inicial de abril de 2025 dictada por el Juzgado de Instancia nº 3 de Ibiza. En su apelación, alegó error en la valoración de las pruebas y una supuesta indefensión por no haberse admitido ciertos testimonios. Sin embargo, el tribunal de Palma ha rechazado estos argumentos, subrayando que las actas de inspección tienen un alto valor probatorio y que la conducta de los arrendatarios vulneró la estipulación del contrato que exigía el uso de la finca como vivienda habitual exclusiva. 

Aunque la Audiencia mantiene la orden de desahucio, recalcando que el inmueble debe quedar "libre, vacuo y expedito", también ha estimado parcialmente el recurso en lo referente a los gastos del proceso. Al no haber prosperado la reclamación de daños y perjuicios que el propietario solicitaba originalmente, el tribunal ha decidido eliminar la condena en costas para la parte demandada. Contra esta resolución todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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