Niegan la viudedad a una mujer que se casó dos veces con el mismo marido y que le cuidó al enfermar en Baleares
El TSJB concluye que no cumple con el requisito de dos años de convivencia justo antes de la muerte de su esposo, pese a computar los cuatro meses de hospitalización en los que ella hizo de cuidadora
El primer matrimonio duró 16 años hasta que en 2021 se divorciaron y en 2023 volvieron a casarse

El hombre, gravemente enfermo, estuvo ingresado en el Hospital General a mediados de 2022. / D.M.
Redacción
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha denegado la pensión de viudedad vitalicia a una mujer que se casó dos veces con el mismo marido y que le cuidó cuando estaba gravemente enfermo hasta su fallecimiento en enero de 2024 en Mallorca.
La Sala de lo social subraya que la demandante no cumple con el requisito que establece la ley de dos años de convivencia ininterrumpida, justo antes de la muerte de su esposo, pese a computar los cuatro meses en los que él estuvo ingresado en Son Espases y el Hospital General, en Palma, en los que ella hizo de cuidadora de forma diaria cuando ambos estaban divorciados.
El primer matrimonio duró 16 años y medio hasta que la pareja se divorció en 2021. Un año y medio después, en 2023 ambos volvieron a casarse pero el marido pereció a los siete meses, en enero de 2024.
El divorcio supuso la interrupción de la convivencia durante varios meses y, si bien luego se reconciliaron y de nuevo residieron juntos, este nuevo periodo no superó los dos años que marca la norma para tener derecho a cobrar la prestación de viudedad. Además, la pareja no tuvo hijos en común.
El TSJB ha confirmado íntegramente una primera sentencia de un juzgado de lo social de Palma que desestimó la demanda de la mujer, si bien ha incorporado un párrafo más detallado en los hechos probados relativo al periodo en el que el hombre estuvo hospitalizado.
Los magistrados han desestimado el recurso de suplicación que interpuso la afectada, quien pretendía que se tuviera en cuenta toda la duración del primer matrimonio. “Los cónyuges estuvieron casados un total de 17 años y tres meses” en los dos periodos de matrimonio, según el recurso. A ello hay que añadir que la vida en común se retornó “mucho antes de que se formalizara la segunda boda”, según su versión.
La representación de la viuda solicitó a la Sala una aplicación flexible de la norma, en clave humanizadora y de justicia material. “En el relato fáctico se acredita una vida en común de más de 17 años, interrumpida por una crisis matrimonial que fue superada con una reconciliación efectiva e incluso documentada mucho antes del segundo matrimonio”, detalló. “Aplicar de manera estricta e inflexible el requisito de convivencia ininterrumpida para negar la pensión supondría desatender la realidad vivida, reducir la valoración probatoria a un dato meramente formal (padrón) y desconocer la finalidad protectora de la institución. El artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en su interpretación teleológica, está pensado para evitar fraudes de matrimonios de conveniencia, no para penalizar crisis conyugales superadas”, planteó el recurso.
Precepto claro
El tribunal rechaza realizar una interpretación finalista, como propuso la parte recurrente, por cuanto el hecho de estar ante el supuesto del artículo 219.2, último inciso, “provoca que la primera exégesis deba ser la de su sentido gramatical, siendo claro los términos del precepto en cuestión” y que la mujer no cumple el parámetro allí fijado.
“Pero incluso a efectos dialécticos, si la finalidad del legislador al producir tal precepto es la de evitar el fraude, como atribuye la recurrente a esta previsión legal, de matrimonios realizados ante la proximidad de una muerte con el único fin de percibir la pensión, tal situación se puede dar tanto en personas que nunca antes no han estado unidas en matrimonio, como en aquellos que habiendo estado, decidieron poner fin en cualquiera de las formas legales admitidas y ante la proximidad de su muerte de cualquiera de ellos vuelven a constituir una relación matrimonial para obtener la pensión”, argumenta el TSJB.
La Sala analiza el caso y suma el periodo de convivencia del segundo matrimonio (siete meses y cuatro días) a los cuatro meses de ingreso hospitalario del hombre aun estando divorciado, lo que supone un total de once meses y cuatro días, por lo que no se cumple el requisito de los dos años de convivencia del precepto de aplicación.
La pareja se casó primero en abril de 2005 y se divorció en octubre de 2021. En mayo de 2023, ambos contrajeron matrimonio de nuevo y el marido falleció en enero de 2024. La mujer pidió a la Seguridad Social la prestación de viudedad, que le fue concedida con fecha de extinción en enero de 2026. La afectada presentó una reclamación previa interesando una pensión vitalicia, pero le fue denegada. El Instituto Nacional de la Seguridad Social indicó que en el supuesto de que el fallecimiento derive de una enfermedad común anterior al matrimonio, como es este caso, se requiere que la boda se hubiera celebrado como mínimo un año antes de la defunción o la existencia de hijos comunes, cosa que no ocurre. No se exigirá dicha duración del matrimonio cuando en la fecha de celebración del mismo se acredite una convivencia que, sumada a la del matrimonio, supere los dos años. En este caso, no ha quedado acreditada documentalmente la convivencia durante el periodo exigido para tener derecho a la pensión de viudedad, según la Seguridad Social.
Entre mayo y septiembre de 2022, el hombre estuvo hospitalizado en Palma y su entonces exmujer acudió a diario a cuidarle como cuidadora de referencia, apoyo que le prestó hasta su muerte.
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