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Vivienda

Condenado a pagar 610.000 euros por echarse atrás en una compraventa en Ibiza

La Audiencia Provincial confirma que el depósito correspondía a arras penitenciales y no a un contrato independiente

Viviendas en construcción en Santa Eulària.

Viviendas en construcción en Santa Eulària. / Vicent Mari

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena impuesta en Ibiza a un vendedor que deberá pagar 610.000 euros a dos compradores por el incumplimiento de una compraventa en Santa Eulària. El caso procede del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, que en marzo de 2023 estimó la demanda de los compradores y condenó al demandado a abonarles esta cantidad, más los intereses legales correspondientes.

La controversia se centraba en la naturaleza de los 610.000 euros entregados por los compradores. El vendedor sostenía en su recurso que el depósito notarial constituía un contrato distinto y que no existía obligación de devolver el doble en caso de desistimiento. La Audiencia rechaza ese argumento y afirma que “el depósito notarial no fue un contrato en sí mismo, distinto del de compraventa con arras penitenciales previamente celebrado”, sino “un acto de ejecución y cumplimiento” de lo pactado.

La resolución recuerda que en el contrato privado, firmado en julio de 2022, las partes establecieron expresamente que esa cantidad se entregaba “como arras penitenciales y, por tanto, a cuenta del precio y en señal de conclusión del Contrato”. También recoge que los compradores transfirieron los 610.000 euros a la cuenta fiduciaria del notario “correspondiente al diez por ciento del precio”.

Una venta millonaria

La Sala también descarta que estuviera justificada la negativa del vendedor a firmar la escritura. El apelante alegó que los compradores tenían dificultades para reunir los 5.490.000 euros restantes y que pretendían que otorgara carta de pago sin garantías suficientes. Sin embargo, la Audiencia señala que el director de la sucursal bancaria declaró que el día previsto para la firma los compradores tenían “más de siete millones de euros” en la cuenta y que no existía impedimento para transferir los fondos.

La sentencia añade que el vendedor “pudo haber comparecido en la notaría y expresar ante el empleado público y los compradores sus reticencias a la firma de la escritura, lo que no hizo”. Esa incomparecencia, según la Sala, activaba la consecuencia pactada en unas arras penitenciales.

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