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Tribunales

Absuelven a una mujer que fue condenada por gastar miles de euros en Ibiza usurpando la identidad de otra

La Audiencia Provincial de Baleares revoca la condena inicial de seis años de cárcel por falta de pruebas concluyentes

Audiencia Provincial de Balears.

Audiencia Provincial de Balears. / Europa Press

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Una mujer de Ibiza que fue condenada a seis años de cárcel por usurpar la identidad de otra mujer para contratar servicios de telefonía, una tarjeta, un préstamo bancario y comprar relojes ha sido finalmente absuelta.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Baleares, revocando el veredicto impuesto en febrero de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, que había condenado a dicha mujer como autora de un delito de usurpación del estado civil a tres años de prisión y como autora de un delito de estafa continuada a otros tres años de cárcel.

Según los hechos que dio por probados el juzgado de Ibiza, la acusada habría utilizado los datos personales y el DNI de otra mujer para contratar una tarjeta Visa Vodafone con Bankinter, líneas telefónicas con Orange, un préstamo de 6.354 euros con BBVA, un contrato Movistar Fusión con Telefónica y la compra de dos relojes en el Club del Libro. La sentencia inicial recogía reclamaciones de Telefónica por 742 euros y de Orange por 286 euros, además del préstamo bancario y otras cantidades a determinar.

La Audiencia, sin embargo, cambia por completo el resultado del procedimiento. En sus hechos probados declara que “no ha quedado acreditado” que usara el nombre, apellidos y DNI de la mujer supuestamente suplantada para suscribir esos contratos en nombre de ella y en beneficio propio.

El tribunal considera que la condena se basó en una valoración errónea de la prueba. La resolución subraya que los atestados policiales, salvo los documentos que puedan incorporarse a ellos, “no constituyen prueba en el juicio oral” y tienen efectos de denuncia. También recuerda que las declaraciones prestadas en fase de instrucción no pueden valorarse como prueba si no se introducen correctamente en el juicio oral.

Falta de pruebas

La Sala afirma que la jueza de instancia apoyó la condena en denuncias, conclusiones policiales y una declaración sumarial no incorporada válidamente al plenario. Además, destaca que esa declaración ni siquiera mencionaba a la acusada como posible autora de las suplantaciones denunciadas.

Para la Audiencia, la única prueba aceptable de las citadas en la sentencia eran los certificados de empadronamiento, pero estos “no tienen un peso de cargo suficiente” para atribuir a la acusada los hechos. El tribunal añade que tampoco se tuvo en cuenta que una testigo manifestó en el juicio oral haber sido ella quien suscribió uno de los contratos por los que fue condenada la acusada.

La resolución también señala que esta era ya la tercera sentencia dictada en la causa, después de que las dos anteriores hubieran sido anuladas por falta de motivación. La Audiencia indica que la nueva sentencia incluía alguna referencia a la prueba practicada, pero aun así no alcanzaba “los mínimos exigibles” para garantizar la tutela judicial efectiva.

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