Sanidad
El TSJB confirma que el Ib Salut no debe financiar el tratamiento privado contra la anorexia infantil
La familia reclamó más de 30.000 euros por el ingreso de su hija en un centro privado, si bien la justicia desestima la obligación de la sanidad pública

Muchos de los enfermos de anorexia son tratados en el hospital psiquiátrico / J.F.M.
Redacción
Una reciente sentencia del TSJB deja muy claro que la sanidad pública de Baleares no está obligada a financiar los tratamientos psiquiátricos contra la anorexia infantil que se ofrecen en clínicas privadas de la Península, aunque las islas no dispongan de un centro especializado en estas graves dolencias. La anorexia es una grave patología que sufren centenares de menores, o adolescentes, y provoca un gran sufrimiento, tanto para el que lo sufre, como para los familiares. De hecho, en Baleares se diagnostican cada año más de un centenar de casos de anorexia infantil. Salvo los padres que pueden financiar el coste que representa el ingreso en un centro privado especializado en tratamientos de anorexia, el resto de pacientes son tratados en los hospitales públicos de las islas.
El tribunal se pronuncia sobre la reclamación de los padres de una menor que, por recomendación de su propio psiquiatra, ingresó en una clínica especializada de Barcelona, debido a que la enferma no estaba mejorando con el tratamiento médico que estaba recibiendo del hospital de Palma. La paciente estuvo acudiendo casi dos años a dicho centro hospitalario. Recibía atención en consulta externa, hospital de día e incluso estuvo hospitalizada en varias ocasiones. Al mismo tiempo, también recibía la correspondiente medicación. .
Sin embargo, pasaron los meses y la anorexia no desaparecía. El psiquiatra aconsejó a la familia que lo más adecuado era que ingresara en una unidad especializada en trastornos alimentarios. En Baleares no existe una unidad de estas características, por lo que la paciente ingresó en un centro de Barcelona.
Reclaman más de 30.000 euros por el ingreso
La familia hizo caso a la recomendación médica y solicitó plaza en este centro médico, que era privado y por lo tanto el tratamiento no estaba cubierto por la sanidad pública. La menor pasó varios meses en este hospital hasta que mejoró y recibió el alta médica. Estaba las 24 horas en el hospital, recibiendo tratamiento de psiquiatría, psicología, endocrino, medicación y actos para entretenerse. Al abandonar el hospital los padres tuvieron que abonar una factura de más de 30.000 euros.
La familia reclamó este dinero al Ib Salud, ya que entendió que su traslado a la clínica de Barcelona se justificaba porque en Mallorca no había ningún centro público especializado en esta materia. La contestación a dicha reclamación fue negativa y se recordó que estos tratamientos privados no se financian con fondos públicos, salto que se trata de una urgencia vital y en este caso se consideraba que no lo era.
También se apeló a los informes del hospital de Palma, en los que se señalaba que, en función del tratamiento, la paciente tenía momentos de mejora y fases de empeoramiento, pero que en ningún caso se consideraba que su vida pudiera correr peligro, aunque su trastorno alimentario fuera grave. Además, se justificaba que, aunque no había un tratamiento únicamente para esta enfermedad, a los pacientes con anorexia, en situaciones de riesgo vital, se les ingresaba en el hospital y se les alimentaba a través de una sonda. Por lo tanto, se rechazó que fuera necesario su tratamiento en el hospital de Barcelona, ya que se trató de una decisión acordada por la familia.
Este conflicto de intereses ha sido analizado en muchas ocasiones por el tribunal, que recuerda que la normativa sanitaria contempla, únicamente, financiar los tratamientos médicos privados cuando se trata de un paciente que corre el peligro de morir. En esta sentencia se analiza el concepto “urgencia vital”, que ha sido muy discutido, puesto que hay que valorar si se trata únicamente al peligro de muerte inmediata o también debe incluir la pérdida de la funcionalidad de algunos órganos de la persona enferma.
Ante la dificultad de resolver esta cuestión, los jueces han acudido a los informes médicos y llegan a la conclusión de que, aunque la anorexia para una menor es un trastorno grave, en este caso no se aprecia una situación de riesgo vital urgente e inmediato, ni tampoco que alguno de los órganos de la paciente estuviera tan castigado que mereciera el ingreso en un hospital privado.
Por lo tanto, el TSJB ha querido dejar claro que la sanidad pública de Baleares, salvo que se trate de casos de peligro inmediato de muerte, no tiene ninguna obligación de financiar los tratamientos médicos que se realizan en hospitales privados, pese a que la paciente sea un menor que padece una grave anorexia.
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