Industria
La Justicia, a un paso de cerrar una cantera de Ibiza ubicada en un espacio protegido
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo ante el TSJB

Vista parcial de la cantera de Can Xumeu, en plena zona protegida de Ibiza. / J.A. Riera / JA RIERA

Tras más de una década de tramitación, la dirección general de Industria y Polígonos Industriales del Govern confirma la negativa a regularizar la explotación minera Can Xumeu, localizada en plena zona protegida de sa Serra Grossa, al desestimar los recursos de reposición que presentó la propiedad, Cemex España Operaciones SLU y Baumaterial SL, contra la resolución de 18 de septiembre de 2025 de la conselleria de Empresa, Autónomos y Energía, de la que ya informó Diario de Ibiza.
Esta nueva resolución, firmada por el director general de este departamento del Ejecutivo regional, Alfons Gómez Rosselló, acumula ambos recursos, rechaza las alegaciones de la empresa y levanta la suspensión de la ejecución del acto impugnado acordada el 18 de noviembre de 2025.
El expediente afecta al proyecto de explotación y restauración de esta industria minera, activa desde el año 1966. Su tramitación ambiental ya había recibido un pronunciamiento desfavorable de la Comisión de Medio Ambiente de Baleares en septiembre de 2022, por lo que la resolución de septiembre desestimó la solicitud de Cemex. Tras conocer esta resolución, Cemex se dirigió a la conselleria balear de Transición Energética con la advertencia de que podía emprender acciones por la vía penal y solicitaba que requiriera a la Comisión de Medio Ambiente para que anulara el informe desfavorable a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación y restauración y que emitiera uno nuevo en el que tuviera en consideración las alegaciones presentadas en julio y septiembre
La tramitación comenzó el 14 de diciembre de 2021, cuando Cemex pidió iniciar la evaluación ambiental. La declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable fue notificada el 3 de noviembre de 2022. Dos años después, el 3 de diciembre de 2024, Cemex solicitó la nulidad del procedimiento y la retroacción de actuaciones. Subsidiariamente, pidió anular y retrotraer el expediente para dar entrada a la empresa Agloisa esa sociedad antes de la DIA.
Sólo tareas vinculadas con la restauración
Industria abrió trámite de audiencia el 20 de febrero de 2025 y, tras incorporar informes jurídico y técnico, el director general resolvió el 18 de septiembre sobre la regularización y la DIA de Can Xumeu. Después, el Servicio de Minas dictó el 29 de septiembre de 2025 prescripciones inmediatas de restauración, al considerar que la situación de la cantera era incompatible con la extracción y que solo podían permitirse tareas vinculadas a la restauración.
Cemex recurrió el 22 de octubre la resolución y las prescripciones, alegando infracción de los artículos 47 y 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, sobre nulidad y anulabilidad, y solicitando la suspensión de efectos. Baumaterial recurrió el 29 de octubre, pidió la nulidad, la retroacción del procedimiento y que se dejaran sin efecto las prescripciones. Ambos recursos fueron presentados dentro de plazo.

Vista parcial de la cantera de Can Xumeu, en plena zona protegida de Ibiza. / J.A. Riera / JA RIERA
El 18 de noviembre de 2025, el conseller acordó que no se continuara con la afección a la zona de Red Natura 2000: en ese ámbito solo podían hacerse tareas de restauración mientras se resolvían los recursos. Una vez resueltos, Industria levanta esa suspensión administrativa.
Uno de los ejes de la impugnación fue Agloisa, propietaria de una planta de aglomerados asfálticos situada dentro del perímetro autorizado de la mina. Cemex sostenía que debía haber sido incluida en el expediente porque el plan de restauración y la declaración ambiental podían afectar a su actividad, especialmente si debían contemplar el desmantelamiento de la planta y la recuperación del espacio ocupado.
Fuera de la zona de explotación
La Administración rechaza ese argumento porque considera que Agloisa tiene una planta situada dentro del amplio perímetro autorizado, pero que Cemex decidió dejarla fuera de la zona de explotación minera. Además, Agloisa no se personó en el procedimiento. La resolución concluye que no es parte interesada porque su actividad no se ve afectada directamente por la autorización minera: es "un tercero ajeno a la actividad extractiva" y en su superficie "no se puede llevar a cabo ninguna actividad minera". Por ello, no existía obligación de emplazarla. Industria aprecia, además, una confusión entre el establecimiento de beneficio de Cemex, dedicado al tratamiento de áridos, y la planta asfáltica de Agloisa.
Cemex también alegó que no se había tenido en cuenta documentación presentada durante la tramitación ambiental. La dirección general de Industria y Polígonos Industriales lo rechaza: las alegaciones de julio y septiembre de 2022 fueron analizadas, aunque algunas se presentaron fuera de plazo. Industria reproduce que "no es cierta la información del promotor de que se hayan obviado sus alegaciones" y añade que "ningún argumento alteraba el motivo fundamental" del resultado desfavorable: la afección negativa a espacios protegidos de la Red Natura 2000.
De hecho, en enero de 2023, el Servicio de Planificación del Medio Natural de Medio Ambiente recordó que ya había advertido de que el proyecto de explotación supone "la destrucción directa, en un espacio de la Red Natura 2000, de una notable superficie cubierta actualmente por hábitats naturales de interés comunitario en buen estado de conservación".
El informe jurídico en la evaluación ambiental
Otro argumento fue la supuesta omisión de un informe jurídico preceptivo en la evaluación ambiental. Cemex invocó una circular de 2015, pero Industria responde que la norma aplicable era la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de Balears, que no exige ese informe. También subraya que una circular no puede derogar una ley. El informe jurídico de 21 de mayo de 2025 fue emitido en el procedimiento minero para valorar alegaciones y reforzar la seguridad jurídica, no porque fuera obligatorio.
Baumaterial sostuvo que la normativa no prohíbe de forma absoluta la continuidad de explotaciones mineras legales y activas en espacios protegidos. Industria acepta esa premisa, pero precisa que no basta para autorizar Can Xumeu. La resolución afirma que "sí se pueden realizar extracciones en la Red Natura 2000", pero la forma concreta debe obtener informe ambiental favorable, y este proyecto no lo obtuvo. No hay contradicción, según Industria, entre admitir extracciones en Red Natura 2000 y rechazar este caso. La DIA desfavorable se basó en posibles afecciones negativas sobre hábitats naturales y especies de interés comunitario del LIC de sa Serra Grossa.
Baumaterial invocó trabajos de campo —un estudio geológico, uno biológico de hábitats y otro minero de alternativas basado en eficiencia y sostenibilidad— para cuestionar la DIA. La Administración respondió que esos documentos ya habían sido analizados y que no alteran la situación jurídica derivada de la DIA desfavorable.
La dirección general también rechaza la advertencia de Baumaterial sobre una eventual responsabilidad patrimonial por los perjuicios económicos derivados de la imposibilidad de aprovechar derechos mineros. Y considera que la resolución impugnada es ajustada a Derecho y no hay "ni discrecionalidad ni arbitrariedad". Además, recuerda que, si la DIA es desfavorable, se deben retirar maquinaria e instalaciones y restaurar el área afectada "conforme a las prescripciones de la autoridad minera".
El fallo incluye los recursos tanto de Cemex como de Baumaterial, acuerda desestimarlos íntegramente y levanta la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación a las partes personadas en la causa.
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