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Hacienda confirma el adiós a la declaración de la Renta de los pensionistas de Ibiza: los que ya no pagan y los prejubilados que pueden acceder a la pensión total sin que se apliquen coeficientes reductores

La Agencia Tributaria establece límites de ingresos y número de pagadores para eximir a los pensionistas de la declaración de la Renta

El ministro de Hacienda, Arcadi España

El ministro de Hacienda, Arcadi España / Eduardo Parra - Europa Press

Marisol Plaza Sánchez

Marisol Plaza Sánchez

Ibiza

La campaña de la Renta vuelve a generar dudas entre los pensionistas de Ibiza, especialmente sobre quiénes están obligados a presentar la declaración y quiénes pueden librarse de este trámite.

Según establece Hacienda, los jubilados que perciben menos de 22.000 euros anuales de pensión y cuentan con un único pagador no están obligados a hacer la declaración de la Renta. Este es el caso más habitual entre pensionistas.

Sin embargo, el límite baja hasta los 15.876 euros anuales si el pensionista tiene más de un pagador y recibe ingresos superiores a 1.500 euros del segundo o siguientes. En estos casos, sí podría existir obligación de declarar.

Por otro lado, quienes cobran una pensión no contributiva tampoco están obligados a presentar la declaración, ya que sus ingresos se sitúan por debajo de los mínimos exigidos.

A estos umbrales se suman los mínimos personales que fija la Agencia Tributaria: 5.500 euros con carácter general, 6.700 euros para mayores de 65 años y 8.100 euros para mayores de 75, lo que también influye en el resultado final del impuesto.

Estos detalles son especialmente importantes para quienes se han jubilado recientemente y se enfrentan por primera vez a la declaración como pensionistas.

En paralelo, otro de los temas que más inquieta es la jubilación anticipada. Muchos trabajadores reclaman poder retirarse antes sin sufrir recortes en su pensión, es decir, sin la aplicación de coeficientes reductores.

Actualmente, en 2026, la edad ordinaria de jubilación en España se sitúa en 65 años para quienes han cotizado al menos 38 años y 3 meses, y en 66 años y 10 meses para quienes no alcanzan ese periodo.

Sobre la posibilidad de anticipar la jubilación sin penalización, el Gobierno ha abierto la puerta a revisar algunos casos. La Seguridad Social estudiará estas situaciones a través de informes y una comisión de evaluación, que analizará cuándo podrían aplicarse coeficientes reductores más favorables o incluso su eliminación.

Esta medida se recoge en el Real Decreto 402/2025, que regula el procedimiento para determinar en qué supuestos se puede adelantar la edad de jubilación dentro del sistema.

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