Tribunales
Condenado tras ganar dos millones en un día con una compraventa en Ibiza
La Audiencia Provincial mantiene la condena por extralimitación en el uso de poder sobre una finca ibicenca que fue adquirida por tres millones

Audiencia Provincial de Balears / Europa Press

La Audiencia Provincial ha confirmado en parte una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza por una operación sobre un inmueble de la isla en la que una sociedad compró la finca por tres millones de euros y la revendió ese mismo día a un tercero por cinco millones. El tribunal concluye que hubo una «evidente extralimitación» en el uso del poder otorgado y mantiene la condena a indemnizar con casi 1,4 millones de euros, aunque absuelve a dos de las mercantiles demandadas.
La clave del caso está en una doble transmisión realizada el 4 de agosto de 2017 sobre una finca de Ibiza. Según recoge la sentencia, primero se formalizó la compraventa del inmueble por tres millones de euros y, "en esa misma fecha y en la misma notaría", se vendió de nuevo a otra sociedad por cinco millones. Esa diferencia de dos millones centra el razonamiento de la Audiencia, que destaca el beneficio obtenido mediante el uso del poder conferido por la propiedad.
La Sala subraya que no ha quedado probado que la sociedad que adquirió inicialmente la finca abonara realmente esos tres millones a la propietaria. Al analizar cómo se repartió después el dinero de la venta por cinco millones, la sentencia señala que una parte se destinó a compensar deudas y otra a cancelar un préstamo hipotecario, quedando además un importe depositado en notaría. En ese contexto, el documento concluye que la operación permitió a la parte que actuó con el poder obtener un beneficio que no estaba amparado por ese mandato.
"Enriquecimiento injusto"
De hecho, la Audiencia resume su criterio con una frase especialmente contundente: la sucesión de operaciones entrañó una "evidente extralimitación del poder concedido y un enriquecimiento injusto". También recalca que lo que no preveía quien otorgó el poder era que la apoderada "se lucrara transmitiendo el bien a un tercero haciendo suya la suma restante de los cinco millones de euros tras saldar la deuda".
El tribunal, eso sí, corrige parcialmente la resolución de primera instancia. Revoca la condena contra dos de las sociedades demandadas al entender que no concurrían en su caso las circunstancias necesarias para aplicar la doctrina del levantamiento del velo. Por eso, las absuelve. Sin embargo, mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, entre ellos la indemnización de 1.395.000 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial.
La Audiencia también se aparta de uno de los argumentos centrales de la primera sentencia. Aunque el juzgado ibicenco había vinculado los hechos con un pacto comisorio prohibido, la Sala de apelación considera finalmente que "no nos hallamos ante un pacto comisorio". Aun así, sostiene que sí existió un uso abusivo del poder otorgado y que ese comportamiento generó un perjuicio económico indemnizable. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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