Tribunales
La Justicia obliga a Vitaldent a terminar un tratamiento iniciado con Dentix en Ibiza
La Audiencia rechaza que el contrato original con Dentix exima a Vitaldent, basándose en el compromiso público de la empresa

Concentración de afectados por el cierre de Dentix en Mallorca / Guillem Bosch
Guillermo Sáez
La Audiencia Provincial de Balears ha revocado una sentencia de un juzgado de Ibiza y ha condenado a Donte Group, matriz de Vitaldent, a completar un tratamiento dental iniciado en una clínica Dentix de Vila. El tribunal considera vinculante el compromiso público asumido por la compañía tras el cierre de Dentix. Por ello, la Sección Tercera ha estimado el recurso de un paciente y ha condenado a Vitaldent a «proseguir y finalizar, a su costa, el tratamiento odontológico objeto del pleito».
El caso se remonta a enero de 2020, cuando el afectado contrató un tratamiento dental por valor de 4.320 euros en una clínica Dentix situada en la avenida Ignasi Wallis, que posteriormente cerró en octubre de ese mismo año sin completar la atención prevista. En una primera sentencia, dictada en septiembre de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ibiza, la demanda fue desestimada y se absolvió a Vitaldent. Sin embargo, la Audiencia ha revocado ahora ese fallo tras analizar el recurso de apelación.
El tribunal descarta que Vitaldent tenga responsabilidad como franquiciadora o por una supuesta cesión del contrato, pero centra su decisión en el compromiso público adquirido por la empresa tras la caída de Dentix. Este compromiso fue difundido también a través del Portal de Consumo del Govern balear, donde se indicaba que la cadena asumiría tratamientos no finalizados financiados por diversas entidades, entre ellas Pepper Money, que era la utilizada por el paciente ibicenco.
La Audiencia subraya que este compromiso no se limitaba a las clínicas adquiridas por Vitaldent, sino que se extendía a otros casos como el del demandante. Por ello, concluye que la empresa "queda vinculada por su propuesta una vez aceptada por el actor, sin que pueda ahora, yendo contra sus propios actos, retractarse del compromiso asumido públicamente".
Sentencia firme
Frente a los argumentos de la empresa, que alegaba no prestar servicios odontológicos ni tener medios para ello, el tribunal responde que se trata de «una obligación de hacer no personalísima», por lo que puede ejecutarse a través de terceros conforme a la ley. Esto significa que Vitaldent debe arbitrar los medios necesarios para que el paciente sea atendido en alguno de sus centros asociados, como el ubicado en la calle de Sant Cristòfol de Vila, o cualquier otro de su red.
La sentencia también rechaza que el hecho de que el contrato original fuera con Dentix excluya la responsabilidad de Vitaldent, insistiendo en que la obligación nace del compromiso público posterior y no del contrato inicial. Finalmente, la Audiencia acuerda que cada parte asuma sus propias costas, tanto en primera como en segunda instancia, y declara firme la resolución, contra la que no cabe recurso.
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