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Laboral

Un empresario deberá pagar por la silicosis sufrida por un trabajador en Ibiza

Un juzgado ibicenco avala el recargo del 40% en las prestaciones de la Seguridad Social

Puerta de entrada a los juzgados de Ibiza.

Puerta de entrada a los juzgados de Ibiza. / Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Ibiza

La Justicia ha avalado en Ibiza el recargo del 40% sobre las prestaciones de la Seguridad Social que deberá asumir un empresario después de que un trabajador de una marmolería desarrollara silicosis, una enfermedad profesional ligada a la inhalación de polvo con sílice.

La resolución, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, desestima la demanda presentada por el empresario, que pretendía anular el expediente administrativo o, en su caso, dejar sin efecto el incremento aplicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La jueza, sin embargo, concluye que quedó acreditada la relación entre las condiciones de trabajo y la enfermedad sufrida por el empleado.

La sentencia recoge que el trabajador prestaba servicios en una empresa dedicada al corte, tallado y acabado de piedra, y que en marzo de 2019 fue diagnosticado de silicosis. Tras ese diagnóstico causó baja laboral y posteriormente le fue reconocida una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.

Perjuicio probado

En su análisis del caso, la magistrada señala que «ha quedado probado» que el origen de la dolencia estuvo en «el trabajo con piedras sintéticas (silestone) con alto porcentaje en sílice libre cristalina y el uso de equipos sin sistemas de aspiración o vía húmeda». De hecho, la resolución destaca que el «único medio de protección colectiva» existente en el taller era un extractor de techo, una medida que el juzgado considera insuficiente a la vista de la actividad desarrollada.

Además, la sentencia subraya que no quedó acreditado que el trabajo se realizara completamente mediante vía húmeda, ni tampoco que se hubieran efectuado las mediciones higiénicas previstas para controlar la exposición al polvo. La jueza también pone el foco en la formación aportada al trabajador, que califica de genérica y sin una referencia expresa a la silicosis como riesgo concreto de ese puesto.

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