Tribunales
Condenado en Ibiza por amenazar a su expareja con mandar vídeos íntimos de ambos a sus padres
El hombre quería recupera la relación con la mujer y le advirtió de que mandaría esas imágenes «para que vieran la clase de persona que era»

Audiencia Provincial de Balears. | EUROPA PRESS
La Audiencia Provincial de Balears ha ratificado la sentencia dictada originalmente por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza que condena a un hombre como autor responsable de un delito de coacciones en el ámbito familiar. El tribunal desestima así el recurso de apelación interpuesto por el acusado, confirmando íntegramente la pena de seis meses de prisión y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante un periodo de dos años.
Según la resolución judicial, la pareja mantuvo una relación de con convivencia en la isla desde septiembre de 2023 hasta mayo de 2024. Tras la ruptura, y debido a la falta de vivienda en Ibiza, ambos acordaron seguir compartiendo el inmueble, pero no la habitación, hasta el final de la temporada turística en octubre, dado que el hombre trabajaba como controlador de accesos.
Sin embargo, la convivencia se deterioró cuando el acusado comenzó a insistir de forma «intensa y constante» para retomar la relación. Ante la negativa reiterada de la mujer, el procesado llegó a amenazarla con enviar vídeos íntimos que conservaba de ella a sus padres «para que vieran la clase de persona que era» y así intentar «doblegar su voluntad». La defensa del acusado alegó un error en la valoración de las pruebas, cuestionando la credibilidad de la denunciante y el contenido de los mensajes de WhatsApp leídos durante el juicio.
La amenaza ya es delito
No obstante, la sentencia subraya que el testimonio de la víctima fue «apto, válido y suficiente» para enervar la presunción de inocencia, contando además con corroboraciones periféricas como testigos y un vídeo. La Audiencia es contundente al señalar que el anuncio de difundir imágenes íntimas constituye una violencia moral o intimidación.
El fallo aclara que el delito de coacciones se consuma con la ejecución de la conducta intimidatoria, sin que sea necesario que el agresor llegue a cumplir su amenaza o que la víctima ceda finalmente a la presión ejercida. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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