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Tribunales

La Justicia tumba una convocatoria policial en Sant Antoni por sacar un puesto que no existía

El Consistorio convocó la plaza de atestados sin que existiera en la Relación de Puestos de Trabajo, según el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares

Agentes de la Policía Local de Sant Antoni.

Agentes de la Policía Local de Sant Antoni. / Ayuntamiento de Sant Antoni

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha confirmado la nulidad de una convocatoria realizada hace cinco años por el Ayuntamiento de Sant Antoni para cubrir un puesto en la Policía Local. La Sala desestima el recurso de apelación del Consistorio y ratifica íntegramente la sentencia previa, que ya anuló el proceso alegando irregularidades sustanciales, tanto en el contenido de la convocatoria como en el órgano que la promovió.

El origen del conflicto se remonta a la convocatoria para cubrir un puesto de atestados dentro de la Policía Local de Sant Antoni. El Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) recurrió el proceso al entender que vulneraba los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Entre otros aspectos, la convocatoria tenía como requisito ser policía local en este municipio y la firma de un compromiso de permanencia de un año en el puesto. La jueza de primera instancia ya destacó en su momento que, "sorprendentemente", por un lado, ser policía local de Sant Antoni era una condición indispensable para concurrir al puesto y, por otro, se consideraba a su vez "un mérito".

Ahora, el TSJIB respalda este criterio y también subraya que el Ayuntamiento llegó a convocar "una plaza de atestados por el sistema de libre designación, plaza que no existe en la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) de la Policía Local”. Además, el tribunal considera que no se trataba de un simple error formal, sino de algo que “excede con creces lo que es un error material subsanable”, ya que se confundió la cobertura de una plaza con una mera asignación de funciones.

Sin competencias

Además, la Sala recalca que el jefe de la Policía Local no tenía competencia para hacerlo, ya que la normativa autonómica le permite proponer la cobertura de plazas, pero no convocarlas. El Ayuntamiento de Sant Antoni defendía que todo se debía a un error material en la redacción de la convocatoria que fue aclarado posteriormente en un acuerdo de la Junta de Gobierno.

Sin embargo, el TSJB rechaza este argumento y recuerda que la corrección de errores materiales no puede alterar el sentido del acto administrativo. En este caso, la supuesta rectificación implicaba cambiar completamente la naturaleza de la convocatoria, lo que no es legalmente admisible.

Por todo ello, rechaza el recurso municipal e impone al Ayuntamiento de Sant Antoni el pago de las costas del proceso, con un límite máximo de 1.000 euros. La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo o ante el propio TSJB.

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