Tribunales
Condenado por conducir borracho y sin permiso en Ibiza
El conductor alegó que conducía un amigo que al ver el control se bajó del coche y huyó a pie

Fachada de la Audiencia Provincial de Balears / EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Balears ha confirmado la condena impuesta a un hombre por conducir bajo la influencia del alcohol, negarse a someterse a la prueba de alcoholemia y hacerlo además sin permiso de conducir. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado y ratifica íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza.
Los hechos se produjeron en febrero de 2020, cuando agentes de la Policía Local interceptaron un vehículo Mercedes Benz en un control. Según consideró probado la jueza de instancia, el acusado era el conductor del coche y presentaba síntomas evidentes de embriaguez. Además, se negó a realizar la prueba de alcoholemia requerida por los agentes y carecía de permiso de conducir en vigor.
Durante el juicio, el condenado sostuvo que no era él quien conducía el vehículo, sino un amigo que, al detectar el control policial, se bajó del coche y huyó a pie para evitar la prueba de alcoholemia. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera acreditado que esta versión carece de credibilidad y respalda la valoración de la prueba realizada en primera instancia, basada en la declaración de los agentes que actuaron en el control.
Declaración policial
La Sala subraya que la jueza del Juzgado de lo Penal tuvo contacto directo con la prueba personal practicada en el juicio y que su valoración fue lógica y razonada, sin que se haya vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En este sentido, destaca que los policías afirmaron que el acusado era el conductor del vehículo y que presentaba síntomas compatibles con la ingesta de alcohol.
El tribunal también rechaza la petición de la defensa de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Aunque reconoce que el procedimiento se prolongó más de lo habitual, la Audiencia considera que el retraso no alcanza la entidad suficiente para justificar una reducción mayor de la pena.
Además, la Audiencia Provincial declara de oficio las costas del recurso, sin que quepa interponer nuevo recurso contra la nueva sentencia.
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