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Tráfico

Un camión arranca un cable eléctrico en Ibiza y el seguro debe abonar 6.500 euros

El vehículo circulaba por la carretera de sa Caleta con la pluma levantada cuando se llevó por delante el tendido

Furgón de la Policía Nacional en el patio de la Audiencia Provincial de Balears

Furgón de la Policía Nacional en el patio de la Audiencia Provincial de Balears

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Ibiza

La Audiencia Provincial de Balears ha confirmado que la aseguradora de un camión deberá hacerse cargo de los daños provocados tras enganchar el tendido eléctrico en la carretera de sa Caleta al circular con la pluma elevada.

La Sección Tercera de la Audiencia ha desestimado el recurso presentado por AXA Seguros y ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, que ya había condenado a la compañía a pagar 6.487 euros por los daños ocasionados.

El accidente ocurrió el 16 de febrero de 202,4 cuando un camión equipado con una grúa tipo pluma circulaba por la citada carretera. Segú consta en la resolución judicial, el vehículo enganchó el cableado eléctrico y derribó un poste que daba suministro a una vivienda, lo que provocó la rotura de la línea.

A consecuencia del incidente fue necesario sustituir el poste y el cableado eléctrico. Además, el propietario de la vivienda afectada tuvo que adquirir un generador de gasolina para poder disponer de electricidad hasta que se completaron las reparaciones.

Recurso de la aseguradora

La aseguradora del camión recurrió la sentencia alegando que el cableado estaba instalado a una altura inferior a la exigida por la normativa y que el vehículo, con su carga, medía unos 4,06 metros de altura.

Sin embargo, la Audiencia considera que estos extremos no han quedado acreditados durante el proceso.

La sentencia destaca que la medición de la altura del camión fue una simple manifestación de un trabajador que no presenció el accidente y que no se realizó ningún atestado con mediciones en el lugar del siniestro.

Además, el tribunal da mayor credibilidad al informe pericial elaborado pocos días después del accidente frente al presentado por la aseguradora, que se realizó diez meses más tarde. Según ese informe, la normativa exige una altura mínima de 5,5 metros para este tipo de tendidos en cruces de vías, y no se pudo acreditar que el cable estuviera por debajo de ese límite.

La Audiencia concluye que, al tratarse de un camión industrial con grúa, correspondía a la aseguradora demostrar que el conductor actuó con la diligencia necesaria para evitar el accidente, algo que no ha podido hacer.

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