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Tribunales

Vivienda en Ibiza: Desahuciada de la casa de su suegra tras romperse la relación con su hijo

En la vivienda también residían hasta ahora los dos hijos de ambos

Audiencia Provincial de Balears. | EUROPA PRESS

Audiencia Provincial de Balears. | EUROPA PRESS

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Ibiza

La Audiencia Provincial de Baleares ha ratificado el desahucio por precario de una mujer que seguía residiendo en una vivienda de Ibiza junto a sus dos hijos después de que terminara su convivencia con el hijo de la propietaria del inmueble.

La resolución, dictada por la Sección Cuarta, confirma en todos sus extremos la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza. Aquel fallo estimó íntegramente la demanda de la dueña de la casa y condenó a la ocupante a dejar la finca «libre, expedita y a disposición de la parte actora», con apercibimiento de lanzamiento si no lo hacía en plazo.

Según recoge la sentencia, la propietaria había cedido la vivienda «de forma absolutamente gratuita y en precario» a su hijo. Cuando éste dejó de convivir con la mujer, y después de más de seis meses fuera de la casa, la dueña le requirió a ella que abandonara el inmueble y, al no hacerlo, presentó la demanda.

La apelante sostuvo que la vivienda había sido el domicilio familiar antes y después de la ruptura y que existía un acuerdo para que pudiera seguir usándola, ya que el padre de los menores «no trabaja ni paga alimentos». También alegó que el procedimiento buscaba evitar que se le atribuyera el domicilio en otro proceso judicial en trámite.

Sin comodato

La Audiencia rechaza esos argumentos. Subraya que la propietaria está legitimada para reclamar la vivienda y que el supuesto acuerdo con su hijo «no es oponible», porque la dueña «es ajena a las relaciones de familia» entre la ocupante y su expareja. Añade, además, que no consta una atribución judicial del domicilio familiar y que, aunque existiera, tampoco podría hacerse valer frente a la propietaria.

El tribunal también descarta que se hubiera acreditado un comodato, es decir, una cesión gratuita con condiciones concretas de uso o duración. La sentencia recalca que, tras el fin de la convivencia, la propietaria expresó «su voluntad clara» de que la mujer abandonara la casa mediante burofax y que tampoco constaba pago alguno por el uso del inmueble.

Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso, mantiene la condena en costas de primera instancia y suma las de segunda, además de acordar la pérdida del depósito consignado para recurrir.

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