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Tribunales

La Justicia corrige a un padre con dos viviendas en Ibiza, varios coches y 100.000 euros en el banco que solo quería pagar 260 euros de pensión a su hijo

El tribunal considera que los 975 euros mensuales de pensión alimenticia son proporcionales a las necesidades del menor, de seis años, y a la capacidad económica del padre, que tiene un alto nivel de vida

La sede de la Audiencia Provincial, en Palma de Mallorca.

La sede de la Audiencia Provincial, en Palma de Mallorca. / Guillem Bosch

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia que declaró su paternidad biológica sobre un niño en Ibiza, le privó de la patria potestad y le impuso una pensión alimenticia de 975 euros mensuales, además del 50% de los gastos extraordinarios.

La resolución confirma íntegramente el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, que declaró la paternidad biológica del demandado respecto del menor, mantuvo los apellidos actuales del niño y acordó también la “exclusión y privación” de la patria potestad del padre. El recurso de apelación se centraba en la cuantía de la pensión. El apelante sostenía que los 975 euros mensuales fijados en primera instancia eran desproporcionados, que no estaban suficientemente motivados y que no se ajustaban a los gastos realmente acreditados del menor. Por eso pedía rebajar esa cantidad hasta los 260 euros al mes.

Sin embargo, la Audiencia rechaza ese planteamiento. La Sala recuerda que la pensión de alimentos debe ser proporcional a las necesidades del menor y a la capacidad económica de quien debe abonarla, y subraya que, en este caso, “el interés del menor es el elemento principal a tener en cuenta en las decisiones que le afectan”. En su análisis, el tribunal señala que no existe una prueba exacta sobre todos los gastos del niño, que acude a un centro concertado, pero añade que tampoco pueden desconocerse “las necesidades de un niño que en la actualidad tiene seis años” ni la mayor carga que soporta la madre, que se ocupa en exclusiva de su cuidado. La sentencia destaca además que el padre no ha tenido relación con el menor.

Una vivienda de 721 metros cuadrados

Sobre la situación económica del progenitor, la Audiencia admite que no hay una prueba precisa de sus ingresos, pero sí “indicios de que es importante”. Entre esos elementos cita las fotografías aportadas al procedimiento, que reflejarían un alto nivel de vida, una investigación patrimonial practicada en medidas cautelares y la titularidad de una vivienda de 721 metros cuadrados, otra vivienda en Ibiza y una cuenta con un saldo cercano a los 100.000 euros, además de varios vehículos.

Frente a ello, la Sala considera que la capacidad económica de la madre es “claramente inferior” a la del apelante. También recoge que la mujer no paga vivienda porque reside en casa de su abuela, una circunstancia que enmarca en las dificultades de acceso a una vivienda en Ibiza. Con esos mimbres, el tribunal concluye que no procede rebajar la pensión. “No está de esta forma justificada la reducción de la pensión que se ha establecido en la sentencia de primera instancia”, afirma la resolución, que añade que la cantidad propuesta por el padre “en modo alguno se ajusta al criterio de proporcionalidad en relación con su capacidad económica”.

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