Hostelería
La Justicia avala el cierre de la terraza de un restaurante en una playa de Ibiza ordenado por Sant Josep
El establecimiento no logró demostrar ante el TSJB la supuesta vulneración de derechos fundamentales, como el de igualdad y el de honor, tras el cierre de su terraza en Platja d’en Bossa

Terraza de Zazú Ibiza, antes de su cierre. / Zazú Ibiza

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha rechazado el recurso presentado por un restaurante en el conflicto que mantiene con el Ayuntamiento de Sant Josep por la clausura de la terraza de este restaurante, situado en primera línea de Platja d’en Bossa. La Sala confirma la decisión adoptada en noviembre por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma y concluye que la empresa acudió a una vía judicial que no era la adecuada para este caso.
La resolución del alto tribunal balear se centra en el decreto municipal firmado el 29 de julio de 2025, por el que se modificaba parcialmente una orden anterior y se anunciaba que la inspección municipal, con apoyo de la fuerza pública, acudiría al local el 11 de agosto para ejecutar el precinto parcial de la actividad denunciada.
Unos días más tarde de que se celebrara la inspección que clausuró la terraza, la propiedad del establecimiento denunció sentirse “discriminada” por el Consistorio, argumentando que todos los negocios de playa del municipio tenían terrazas en la misma franja de 20 metros desde la línea del dominio marítimo-terrestre, pero que solo a ellos se les obligaba a retirar el mobiliario.
Vía especial en los tribunales
Con ese argumento, los dueños del local acudieron a los tribunales por la vía especial de protección de derechos fundamentales. La empresa alegó una supuesta vulneración del derecho a la igualdad, del derecho al honor y de la tutela judicial efectiva. Defendía, además, que el cierre de la terraza no se apoyaba en la existencia de riesgos para la salud, el medio ambiente o la seguridad, y entendía que Sant Josep estaba actuando de forma arbitraria al permitir situaciones que, según su versión, eran similares en otros establecimientos.
Sin embargo, el TSJB no comparte ese planteamiento. La sentencia explica que no basta con citar derechos fundamentales, sino que hay que justificar de forma clara cómo la actuación administrativa recurrida los vulnera de verdad. Y en este caso, concluye que esa relación no aparece acreditada.
Sobre la tutela judicial efectiva, el tribunal señala que el acto recurrido no se dictó dentro de un procedimiento sancionador, sino en un expediente de actividad. Según la sentencia, el cierre parcial y el precinto derivan de la falta de título habilitante para desarrollar esa parte de la actividad, por lo que no ve conexión con la vulneración de ese derecho fundamental.
No hubo lesión del honor
En cuanto a la supuesta desigualdad denunciada por la empresa, la Sala recuerda que la denegación para ocupar la servidumbre de protección venía motivada por su incompatibilidad con el planeamiento vigente. Y añade que el principio de igualdad no puede utilizarse para amparar situaciones ilegales o irregulares, aunque pudieran existir otros casos tolerados.
Tampoco prospera la queja sobre el derecho al honor. Los magistrados entienden que los perjuicios invocados por el restaurante están ligados a las consecuencias económicas y comerciales del precinto parcial, pero no constituyen una lesión del honor en sentido constitucional.
La sentencia también descarta que hubiera indefensión por el momento en que se declaró inadecuado el procedimiento. Aunque reconoce que el auto inicial estaba poco motivado, sostiene que la empresa sí pudo presentar alegaciones y que no tenía sentido prolongar un cauce excepcional si no existía una verdadera lesión constitucional. Con este fallo, el TSJB desestima por completo la apelación del establecimiento aunque no le impone las costas precisamente por esa falta de motivación suficiente en la resolución anterior. La empresa todavía puede intentar recurrir en casación.
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