Multazo de casi 200.000 euros a una supuesta peluquería de Ibiza que funcionaba como club de alterne
El establecimiento se encuentra en Santa Eulària y fue descubierto en una inspección de la Policía Local

Fachada del Ayuntamiento de Santa Eulària / Ayuntamiento Santa Eulària
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma ha confirmado la sanción de 198.500 euros impuesta por el Ayuntamiento de Santa Eulària a los responsables de un establecimiento en el que se desarrollaba presuntamente una actividad de club de alterne sin la preceptiva autorización municipal. La sentencia, dictada el 4 de febrero de 2026, desestima el recurso presentado contra la resolución del Consistorio y declara ajustada a derecho la actuación municipal.
Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando agentes de la Policía Local llevaron a cabo una inspección en un inmueble del término municipal de Santa Eulària. Durante la actuación, comprobaron que en el local se desarrollaba una actividad distinta a la declarada oficialmente.
Aunque el establecimiento figuraba como un supuesto centro de peluquería o estética, los agentes detectaron indicios de que en realidad funcionaba como club de alterne, con presencia de varias mujeres, trabajadores y clientes en el momento de la inspección. Además, la actuación municipal constató que el local carecía del título habilitante necesario para desarrollar esa actividad y que tampoco disponía de la póliza obligatoria de seguro de responsabilidad civil.
Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, el Ayuntamiento impuso una sanción de 198.500 euros, una cuantía que fue posteriormente recurrida por la parte afectada ante la vía judicial.
Actividad ilegal probada
En la sentencia ahora conocida, el juzgado considera acreditados los hechos recogidos en las actas de inspección y en los informes técnicos y policiales, y concluye que la actividad ilegal estaba plenamente probada. Asimismo, entiende que la sanción fue correctamente motivada y proporcional, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de actividades.
La resolución judicial incide también en que las actuaciones inspectoras gozan de presunción de veracidad y señala que tanto la documentación como los testimonios aportados durante el procedimiento confirman que en el local se desarrollaba una actividad distinta a la declarada.
Por todo ello, el tribunal avala tanto la clausura cautelar del establecimiento como la sanción económica impuesta por el Ayuntamiento de Santa Eulària. La sentencia desestima íntegramente el recurso presentado contra el Consistorio y condena además a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento.
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