Tráfico
Dos años y medio de cárcel por matar a un motorista conduciendo drogado en Formentera
El accidente, ocurrido en 2018, se produjo cuando el condenado no respetó un ‘stop’, impactó contra una moto y provocó la muerte de su piloto

Cruce donde se produjo el accidente hace casi ocho años. | ALBA TOBELLA

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears ha confirmado íntegramente la sentencia que condena a un hombre de nacionalidad española y 42 años de edad a dos años y medio de prisión como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial, después de atropellar mortalmente a un motorista en Formentera hace casi ocho años.
Los hechos, que se remontan a la madrugada del 11 de agosto de 2018, terminaron con la vida de un motorista de 47 años y nacionalidad española. Concretamente, ocurrieron unos 20 minutos después de la medianoche en el punto kilométrico 1,5 de la carretera de la Savina a la Mola y en el accidente también se vio envuelta otra mujer, la conductora del segundo coche contra el que se estrelló la víctima.
Se da la circunstancia de que ni el condenado, que «conocía perfectamente la zona», ni el fallecido se encontraban en condiciones de manejar un vehículo. El primero dio positivo en cocaína, mientras que el segundo arrojó una tasa de 3,02 gramos de alcohol por litro en sangre, resultado que multiplicaba por seis la tasa permitida.
Capacidad «mermada» por la cocaína
Sin embargo, la Sala es muy contundente a la hora de rechazar el recuso de apelación y libera de cualquier responsabilidad al fallecido: «No puede atribuirse al conductor víctima del accidente la condición de responsable causal y eficaz al resultado final, cuando es lo cierto que solo se produjo por la gravísima imprudencia en que incurrió el acusado condenado al saltarse una señal de ‘stop’».
Esa es la clave, que el accidente se produjo en un cruce y que ninguna consecuencia trágica habría surgido si el condenado hubiera respetado el ‘stop’ que tenía para incorporarse a la carretera PM-820. Por contra, sin observar «la más mínima diligencia» y «mermada su capacidad» para conducir debido al consumo de cocaína, se saltó la señal y accedió directamente a la vía principal.
En ese momento, le embistió una motocicleta que circulaba por la vía preferente. A consecuencia del impacto, la moto salió despedida hacia el carril contrario, donde fue arrollada por un tercer vehículo, cuya conductora, que tenía 26 años y fue la única que dio negativo en las pruebas de alcohol y drogas, sufrió una crisis de ansiedad. El motorista, que tenía dos hijos menores de edad, falleció en el acto.
La moto no apareció «por arte de magia»
La defensa del acusado recurrió la sentencia inicial, de enero de 2025, solicitando la absolución o una reducción de la pena al alegar «culpa exclusiva de la víctima». Sostenía que, además de su elevada tasa de alcoholemia, el motorista solía circular a gran velocidad. También argumentó que había discutido con su pareja antes de subirse a la moto. Todos esos argumentos han vuelto a ser rechazados por la Audiencia Provincial, que se adhiere por completo a la sentencia inicial.
«Condujera o no por encima de la velocidad permitida en la vía, fijada en 90 Km/h, lo cierto es que la colisión se produjo, y ello solo indica que no fue vista por el acusado por no parar, por no mirar, o por no calcular bien la distancia a que estaba el vehículo, si es que lo vio. La motocicleta no aparece en la vía por arte de magia ni por generación espontánea: estaba, circulaba y que no fuera vista, repito, es por una grave falta de diligencia y prudencia en la incorporación a la vía», subrayaba hace un año la magistrada Martina Rodríguez Caritg.
Sin embargo, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza añadió que «tampoco puede perderse de vista la alta tasa de alcohol con la que conducía la víctima». Este factor le llevó a imponer al condenado una pena de dos años y medio, cuando podría haberle impuesto una pena máxima de hasta cuatro años de cárcel. Este castigo ha sido ahora ratificado, igual que los cuatro años de retirada de carnet de conducir para el condenado.
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