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Tribunales

Santa Eulària esquiva una reclamación de 750.000 euros por la urbanización de Roca Llisa

El TSJB desestima el recurso interpuesto por la promotora de una urbanización en Roca Llisa

Vista de una parte de la urbanización de Roca Llisa, en la zona de la costa de Santa Eulària

Vista de una parte de la urbanización de Roca Llisa, en la zona de la costa de Santa Eulària / J.A. Riera

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad Toskan House S.L. contra el Ayuntamiento de Santa Eulària y ha confirmado que la reclamación de 749.543 euros por una cuestión relacionada con la urbanización de Roca Llisa fue presentada fuera de plazo. La sentencia ratifica íntegramente el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, que ya había rechazado la demanda en 2022

Toskan House es propietaria de una parcela en el complejo ‘La Guitarra’, en la urbanización Roca Llisa, que quedó afectada por la Ley balear 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible. Esta norma amplió el ámbito de áreas naturales de especial interés, lo que supuso la desclasificación de parte de los terrenos y su recalificación como suelo rústico protegido.

En 2008, los propietarios ya presentaron una reclamación por responsabilidad patrimonial al Govern balear por la desclasificación de este suelo. Años después, una sentencia del TSJB reconoció su derecho a ser indemnizados en proporción al grado de ejecución de la urbanización, fijado en un 50,87%, lo que dio lugar a una compensación de 749.543 euros.

Segunda reclamación

Posteriormente, en junio de 2019, la empresa presentó una nueva reclamación, esta vez contra el Ayuntamiento de Santa Eulària, al considerar que la falta de ejecución completa de las obras de urbanización, que se desarrollaban por el sistema de cooperación, había reducido la cuantía indemnizatoria. Sostenía que, de haberse ejecutado totalmente la urbanización, la compensación habría alcanzado el 100% del valor y no el 50,87%.

Sin embargo, tanto el juzgado como ahora el TSJB concluyen que la acción estaba prescrita. La Sala recuerda que el plazo para reclamar responsabilidad patrimonial es de un año desde que se produce el hecho o se manifiesta su efecto lesivo y sitúa ese momento en 2008, cuando se produjo la desclasificación por la Ley 4/2008.

Los magistrados rechazan el argumento de que el plazo debía computarse desde la firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo de 2018, al entender que el daño y su alcance ya eran conocidos desde la desclasificación y que nada impedía haber dirigido entonces la reclamación también contra el Consistorio. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la Sala de casación del propio TSJB, según la normativa aplicable.

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