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Vivienda

Una familia consigue vivir ocho años en un piso de Ibiza a cambio de 360 euros en total

La Audiencia Provincial condena a los okupas por un delito leve de usurpación

Sede de Sareb en Madrid

Sede de Sareb en Madrid / SAREB

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Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

Una familia ha conseguido uno de los sueños más inalcanzables ahora mismo en Ibiza: residir mucho tiempo en una vivienda de la isla a cambio de una cantidad irrisoria. Concretamente, lo han hecho okupando durante ocho años un piso propiedad de la Sareb, conocido popularmente como el 'banco malo', hasta que la propiedad se dio cuenta de lo que estaba ocurriendo y tomó medidas.

Los hechos declarados probados en el fallo por la Audiencia Provincial, que ha impuesto a los padres sendas multas de 180 euros por un delito de usurpación leve, recogen que, en una fecha indeterminada de 2017, la pareja accedió junto a su hijo menor a una vivienda en Ibiza "con ánimo de residir en ella, sin conocimiento ni permiso de la Sareb, titular del inmueble". La casa no constituía morada previa ni de los ocupantes ni de terceras personas, esto es, estaba vacía en ese momento.

En julio de 2025, tras la denuncia interpuesta por la entidad propietaria, agentes de la Guardia Civil acudieron al domicilio para identificar a los ocupantes. Desde esa fecha, según consta en la sentencia, la pareja "conocía que la vivienda pertenecía a la Sareb y que la entidad se oponía a que continuaran en ella", pero no la abandonaron hasta la celebración del juicio, dos meses más tarde.

Argumentos rechazados

En su recurso, la defensa alegó ausencia de tipicidad y sostuvo que la controversia debía resolverse por la vía civil, invocando el principio de intervención mínima del Derecho penal y la situación personal de la mujer, que había sido intervenida quirúrgicamente, así como las dificultades para encontrar vivienda en la isla.

La Audiencia rechaza estos argumentos y subraya que el relato de hechos probados recoge todos los elementos del delito leve de usurpación: ocupación de un inmueble ajeno que no constituye morada, sin autorización y mantenida contra la voluntad expresa del titular.

El tribunal destaca que la okupación se prolongó durante años y que, tras la oposición expresa de la propietaria en julio de 2025, "la permanencia en la vivienda evidenció la voluntad de continuar en ella", lo que "encaja plenamente en el tipo penal". Además, recuerda que "la existencia de vías civiles para recuperar la posesión no excluye la relevancia penal cuando concurren los requisitos legales". La sentencia es firme y declara de oficio las costas de la apelación.

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