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Multado por no llevar la baliza v-16 pese al periodo de gracia: atención a los conductores de Ibiza

La multa se ha impuesto por una cuantía de 80 euros

Un hombre coloca una baliza V16

Un hombre coloca una baliza V16 / MANU MITRU

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Marisol Plaza Sánchez

Marisol Plaza Sánchez

Ibiza

Una firma española especializada en asesoramiento legal en materia de tráfico, transporte y sanciones administrativas ha advertido de que ya se están imponiendo las primeras multas por no portar la baliza V16, pese a que desde el Ministerio del Interior se había comunicado previamente la existencia de un periodo transitorio sin sanciones.

Desde la consultora jurídica Pyramid Consulting aseguran haber tenido constancia de un primer expediente sancionador abierto contra un conductor por este motivo. A su juicio, esta actuación genera confusión e inseguridad jurídica, al producirse un desfase entre el mensaje trasladado públicamente por la Administración y la aplicación real de la normativa, una circunstancia que podría dar lugar a la interposición de recursos en vía administrativa.

Multa de 200 euros por llevar la baliza v-16 pero no tener este otro elemento obligatorio en la guantera

Multa de 200 euros por llevar la baliza v-16 pero no tener este otro elemento obligatorio en la guantera / DI

La sanción, por un importe de 80 euros, ha sido emitida por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, dependiente del Ministerio del Interior. La denuncia se apoya en el artículo 10.3 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el artículo 18.1 del Reglamento General de Vehículos, relativos a los elementos de señalización obligatorios.

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Desde la asesoría recuerdan que el pasado mes de enero el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, aseguró públicamente que no se sancionaría durante un "periodo razonable" a los conductores que todavía no dispusieran de la baliza V16, con el objetivo de facilitar una transición progresiva hacia este nuevo sistema de señalización de emergencias. La imposición de multas tras ese anuncio oficial, sostienen, "pone en duda la coherencia de la actuación administrativa y plantea relevantes interrogantes jurídicos".

Sanciones que vulneran el principio de confianza legítima

La asesoría advierte de que este tipo de sanciones podría vulnerar el principio de confianza legítima, que rige las relaciones entre la Administración y los ciudadanos. Este principio "exige que la actuación administrativa sea previsible, transparente, coherente y ajustada a la buena fe, tal y como recogen los artículos 9 y 103 de la Constitución Española en relación con la seguridad jurídica".

En este sentido, Pyramid Consulting cita una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2004, que establece que la protección de la confianza legítima se aplica cuando el ciudadano actúa basándose en signos externos concluyentes producidos por la propia Administración. A su juicio, el anuncio público del ministro del Interior constituye uno de esos signos externos que llevaba razonablemente a pensar que no se impondrían sanciones durante el periodo de gracia anunciado.

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