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Justicia

Condenan a Vueling por cobrar el equipaje de mano: tendrá que devolver 50 euros

La sentencia señala que una maleta de cabina no es un servicio "opcional" si cumple las medidas y la normativa establecidas

Imagen de archivo de un avión de la compañía Vueling

Imagen de archivo de un avión de la compañía Vueling / Jessica Merodio

Jessica Merodio

Jessica Merodio

Ibiza

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma ha condenado a la compañía aérea Vueling a devolver 50 euros a un pasajero, socio de Facua-Consumidores en Acción, por el importe que tuvo que pagar para poder subir su equipaje de mano a la cabina del avión. La sentencia también incluye el pago de los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial.

Según recoge el fallo, el equipaje de mano no puede considerarse un servicio adicional ni opcional cuando cumple las especificaciones establecidas por la propia aerolínea y por la legislación. Por ello, el juzgado determina que el suplemento cobrado por Vueling "constituye una práctica abusiva y contraria a los derechos del consumidor".

El caso que ha terminado en los tribunales afecta a dos residentes en Baleares que volaron entre Palma y Sevilla. En el trayecto de regreso, explican desde Facua, no les permitieron acceder al avión con una maleta de cabina si no abonaban 50 euros. Los afectados alegaron que habían realizado el vuelo de ida con esa misma maleta en cabina, pero aun así se vieron obligados a pagar el recargo para poder embarcarla.

Facua subraya que con esta resolución ya suma 11 sentencias ganadas frente a aerolíneas por el recargo del equipaje de cabina. La asociación añade que, desde 2024, cuenta con una plataforma de afectados por los "fraudes de las aerolíneas", a la que aseguran que se están incorporando numerosos pasajeros.

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