Tribunales
La Justicia desinfla un multazo por fiestas ilegales en Ibiza de 165.000 a 3.000 euros
El TSJB tumba la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Santa Eulària, que acudirá al Tribunal Supremo
La organizadora incumplió varias normas en una veintena de eventos en un agroturismo

Fachada del Ayuntamiento de Santa Eulària. | TONI ESCOBAR

Mal día para todos los que pelean contra la celebración de fiestas ilegales en Ibiza. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha resuelto la controversia jurídica que enfrentaba al Ayuntamiento de Santa Eulària con una promotora local por la organización de eventos sin título habilitante durante el año 2019. La sentencia estima parcialmente el recurso del Consistorio, pero supone un revés económico para la administración local al ratificar una drástica reducción de la multa. Esa cantidad empezó con una propuesta de sanción de 165.000 euros que culminó en un castigo de 30.000 euros, reducido ahora por vía judicial a 3.000 euros.
Pese a que una sentencia previa de un juzgado de Palma había anulado la sanción al entender que la promotora contaba con «silencio administrativo positivo», el TSJB ha corregido esta interpretación de forma contundente. El alto tribunal balear aclara que no pudo existir tal autorización presunta porque la solicitud presentada por la promotora nunca estuvo «completa».
Carencias graves
El conflicto se originó cuando la promotora presentó, en febrero de 2019, una solicitud para realizar eventos de promoción de producto ibicenco en un agroturismo, previstos para ocho días concretos entre marzo y octubre.
Según los hechos probados, la empresa no aportó el estudio acústico exigido por la ordenanza municipal, carecía inicialmente de la póliza de seguro de responsabilidad civil y, fundamentalmente, no disponía del informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos, necesario al ubicarse la actividad en una zona de policía de torrente.
La clave del expediente sancionador residió en la labor inspectora del ingeniero municipal, quien a través de un seguimiento en redes sociales comprobó que la actividad no se limitaba a los eventos puntuales solicitados. Mientras la promotora pidió permiso para siete fechas, la realidad mostró una programación regular de «manera puntual» que se convirtió en periódica, celebrándose eventos prácticamente cada sábado y domingo hasta el mes de agosto, sumando un total de 20 actuaciones.
Música «muy tranquila»
En la memoria que la empresa organizadora presentó al Ayuntamiento de Santa Eulária, se indicaba que los eventos contarían con «un chillout precioso con muebles hechos a mano de madera, mesas y bancadas para comer y una zona habilitada para música en directo durante unas horas». Además, también garantizaban que «la música será siempre muy tranquila, con una persona tocando la guitarra y cantando» y que el aforo sería de menos de 500 personas en el recinto, según recoge la sentencia.
Sin mediciones de sonido
Esta frecuencia llevó al Ayuntamiento a calificar la actividad como «permanente mayor», iniciando un expediente que inicialmente proponía una sanción de 165.000 euros, reducida posteriormente en vía de recurso a 30.001 euros tras apreciarse una atenuante de reparación al desinstalarse la infraestructura.
Ahora, el TSJB da la razón al Ayuntamiento en que la actividad era ilegal y de carácter «permanente» debido a su periodicidad regular e indefinida. Sin embargo, la sentencia critica con dureza la falta de motivación técnica para elevar la infracción a la categoría de muy grave.
Para que una actividad sea considerada «mayor» en Balears debe cumplir parámetros específicos como tener un aforo superior a 500 personas, una superficie computable de más de 2.500 metros cuadrados o emitir ruidos que superen umbrales técnicos muy precisos, como 65 decibelios en zonas al aire libre durante el día. El tribunal señala que el Consistorio no concreta qué parámetros legales se incumplían y destaca que ni siquiera realizó mediciones sonométricas que avalaran la gravedad.
Ante esta «ausencia de acreditación», la Sala recalifica la actividad como «permanente menor». Bajo este nuevo marco jurídico, y aplicando el principio de proporcionalidad en su grado mínimo, el tribunal fija la multa definitiva en 3.001 euros.
El Ayuntamiento recurrirá
Pero el caso no ha concluido, ya que el Ayuntamiento de Santa Eulária interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo porque considera que cuenta con «argumentos jurídicos» para ganarlo, según explican fuentes municipales a Diario de Ibiza.
«El Ayuntamiento discrepa de la rebaja en la calificación jurídica de la infracción, al entender que concurren elementos suficientes para mantener su consideración como infracción muy grave. La finalidad de esta actuación es reafirmar el compromiso del Ayuntamiento de Santa Eulària con el cumplimiento de la legalidad y evitar la proliferación de este tipo de actividades en el municipio», inciden dichas fuentes.
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