Tribunales
El caso de ‘La Vida Islados’ avanza: las partes tienen diez días para pedir el archivo o formular acusación contra el presidente del Consell de Ibiza
La jueza explica que el auto constituye "un paso a la siguiente fase procesal" para "esclarecer posibles delitos contra la Administración Pública y de coacciones o lesiones psicológicas"

Vicent Marí atiende a los periodistas antes de entrar en el juzgado en junio de 2023. / Vicent Marí

Apenas dos semanas después de que la Audiencia Provincial ordenara continuar con el caso del vídeo promocional de 'La Vida Islados' para "esclarecer parte de la documentación posterior a la adjudicación del contrato" y la acusación de acoso presentada por la interventora del Consell contra el presidente, el popular Vicent Marí, el Tribunal de Instancia Sección de Instrucción Plaza Número 4 acaba de emitir un auto en el que da diez días a las partes personadas para que formulen acusación o pidan el sobreseimiento de las actuaciones.
El auto constituye "un paso a la siguiente fase procesal" para "esclarecer posibles delitos contra la Administración Pública y de lesiones psicológicas ocurridas entre noviembre de 2019 y septiembre de 2020". Las partes: el Ministerio Fiscal, el PSOE, María Ana Tur Díaz (interventora) y Francisco Javier Vilás san Julián, también pueden solicitar, "excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias".
A principios de enero, la Audiencia concluía que el procedimiento judicial debe continuar para "esclarecer parte de la documentación posterior a la adjudicación del contrato" a Fuera de Escena S.L. y para el "análisis de las pruebas aportadas sobre las coacciones denunciadas", por lo que estima parcialmente las peticiones de las dos partes. No así la que ponía en entredicho el procedimiento de emergencia utilizado por el Consell para sacar adelante el proyecto de 'La Vida Islados' en el verano posterior al covid, con el objetivo de recuperar el turismo. En este caso, avaló el sobreseimiento.

La interventora del Consell junto a su abogado en la puerta de los juzgados de Ibiza. / Toni Escobar / TONI ESCOBAR
En su auto, la jueza recuerda que en primera instancia se acordó el sobreseimiento porque "tras practicar numerosas diligencias de instrucción durante casi tres años (...) se entendió que no existían indicios de conductas con relevancia penal, pudiendo los hechos tener, si acaso, relevancia meramente administrativa y/o civil". Esta decisión fue recurrida por varias de las partes y la Audiencia estimó parcialmente estos recursos, como ya se ha indicado.
Ahora, tras indicar que "se han practicado numerosas diligencias para aportar toda la información y las pruebas que tanto las defensas como las acusaciones puedan necesitar", apunta: "No puede descartarse en este momento que los hechos pudieran ser constitutivos de delitos contra la Administración pública y delito de coacciones o lesiones psicológicas, teniendo como investigado" a Vicent Marí. Y detalla que los delitos mencionados "están castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años de prisión o bien con cualquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración".
"Juicio de probabilidad"
La jueza recuerda que su auto "contiene así un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria y delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso; un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas". Y que comprende al instructor "únicamente la determinación inicial de una veracidad probable” de las conductas atribuidas y de su posible encaje penal".
Y abunda: "Respecto al deficiente control en la adjudicación a Fuera de Escena, S.L., persisten dudas sobre si la oferta de Fuera de Escena S.L. era la más económica o no: sobre las circunstancias de la subcontratación de parte de los trabajos a Republicana de cine CB; sobre la fecha del presupuesto comparativo de esta última; sobre la manera de acreditar si su propuesta se ajustaba a precios de mercado; sobre si se tanteó verbalmente o más formalmente a otras empresas para comparar ofertas; sobre los trámites seguidos por Armando Tur Molina al contactar con la creativa de la campaña, Cristina Quirós y Fuera de Escena, S.L. Y no se ha acreditado suficientemente si Fuera de Escena S.L. tenía la necesaria solvencia técnica y económica".
Analizar las versiones de implicados, testigos y peritos
Por todo ello, considera que "resulta razonable pasar a la siguiente fase procesal (...) debiéndose entonces analizar todos estos aspectos junto con las versiones vertidas por los implicados, testigos y peritos". Y debe "también analizarse entonces si las relaciones personales existentes entre Martí Torres y las personas que formaron parte de Fuera de Escena, S.L., tuvieron o no relación decisiva con la adjudicación del contrato".
En cuanto a la denuncia por acoso laboral de la interventora, el instructor indica que deben valorarse en fase de enjuiciamiento "las interacciones ocurridas en 2019 y 2020 entre el presidente del Consell y la [entonces] viceinterventora" por "sus discrepancias sobre la tramitación de los presupuestos de 2020 y sobre el procedimiento de emergencia del contrato publicitario". Ya que existen "versiones contradictorias entre las partes que deben analizarse junto con las versiones de los testigos, informes médicos, conversaciones y mensajes intercambiados entre ellos".
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