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Transporte

El Supremo reabre el caso del cártel del transporte escolar en Ibiza: posible multa por pactar tarifas

El tribunal deja en el aire una multa de 300.000 euros a la empresa ibicenca Voramar El Gaucho

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España).

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España). / Alberto Ortega - Europa Press - Archivo

Guillermo Sáez

Guillermo Sáez

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló una sanción de casi 300.000 euros a la empresa ibicenca Voramar El Gaucho por su presunta participación en el cártel del transporte escolar en Baleares, un caso cuyo inicio se remonta a 2005.

Tras estimar el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, el alto tribunal también ha fijado doctrina sobre cómo debe interpretarse el mercado geográfico en este tipo de infracciones y ha ordenado a la Audiencia Nacional (AN) que vuelva a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

La sentencia considera que la AN incurrió en un error jurídico al anular la sanción basándose exclusivamente en una supuesta definición incorrecta del mercado geográfico afectado. En su fallo, el tribunal sostiene que la delimitación exacta del mercado geográfico no es un elemento determinante para apreciar la existencia de la conducta anticompetitiva.

El origen del litigio se remonta a una resolución de marzo de 2017 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el órgano del Gobierno encargado de velar por la adecuada práctica comercial, que sancionó a varias empresas por repartirse rutas y fijar precios mínimos en las licitaciones del transporte escolar convocadas por el Govern balear en 2005 y 2013.

9,2 millones en multas a 34 empresas

Concretamente, la CNMC impuso 739.679 euros en multas a cinco compañías de transporte regular de viajeros por carretera de Ibiza y Formentera (y a una de transporte discrecional) por haber pactado ilegalmente entre sí las tarifas del transporte escolar, junto con el resto de empresas de Balears y con la patronal regional del sector. En todas las islas, la acción sancionadora de la CNMC afectó a 34 empresas y sumó 9,2 millones de euros.

A Voramar El Gaucho, con sede en Sant Josep y actividad limitada a Ibiza, se le impuso una multa de 296.909 euros, pero la Audiencia Nacional anuló esa sanción en 2022 al entender que la CNMC había definido de forma incorrecta el mercado geográfico, al extenderlo a toda Baleares cuando, por la insularidad, las empresas de cada isla no competirían entre sí.

Sin embargo, el Supremo discrepa de este planteamiento y señala que el ámbito relevante, en este caso, es el de las licitaciones públicas convocadas para todo el archipiélago, en las que podían concurrir empresas de distintas islas con independencia de dónde desarrollaran luego su actividad.

Varapalo del Supremo a la CNMC

"La CNMC incurre en una contradicción, puesto que extiende el área geográfica a la Comunidad Autónoma cuando por el tipo de servicio que se presta, por islas, no puede configurar un mercado global en los contornos de ese ente autonómico cuando los servicios y los competidores estas circunscritosal marco territorial de cada isla", expone el magistrado José Miguel Bandrés.

En este sentido, añade que "difícilmente un transportista de la isla de Mallorca puede competir en el mercado con otro de Menorca o Formentera cuando el aislamiento y circunscripción de cada territorio lo hace imposible". "Al menos la resolución sancionadora no hace el más mínimo esfuerzo para explicarlo o motivarlo. Las particularidades de la insularidad hacen inviable la competencia entre transportistas localizados en islas diferentes", zanja.

En consecuencia, el alto tribunal casa la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena retrotraer las actuaciones para que ese órgano judicial se pronuncie sobre el resto de motivos del recurso, más allá de la cuestión del mercado geográfico. El Supremo no entra, por tanto, a confirmar ni a descartar definitivamente la multa a Voramar El Gaucho, pero deja abierta la puerta a que la sanción pueda ser validada tras un nuevo análisis judicial.

La resolución fija además doctrina al aclarar que, en los cárteles, lo decisivo es el contenido del acuerdo y su finalidad de restringir la competencia, y no tanto el ámbito territorial concreto en el que cada empresa presta el servicio. Esta interpretación puede tener efectos relevantes en otros procedimientos sancionadores similares en el ámbito del transporte y la contratación pública.

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