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Sucesos

Condenado a cinco años de prisión el tatuador de Ibiza que metió los dedos en la vagina a una clienta

La Audiencia impone además siete años de alejamiento y 15.000 euros de indemnización por daño moral

Había sido condenado por abusar de otra menor en 2024 mientras la tatuaba

Un furgón policilal ingresa en la Audiencia Provincial de Palma

Un furgón policilal ingresa en la Audiencia Provincial de Palma / Isaac Buj

Ibiza

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha condenado a E.J.M.O. a cinco años de prisión por abusar sexualmente de una clienta a la que estaba tatuando en Ibiza en junio de 2022. Además de la pena de cárcel, el tribunal le impone la prohibición de comunicarse con la víctima y de acercarse a menos de 300 metros durante siete años, y le obliga a indemnizarla con 15.000 euros por daño moral, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) en un comunicado. Se da la circunstancia de que una semana antes de que la mujer interpusiera la denuncia contra el agresor sexual, la Guardia Civil le había detenido por hechos similares, y en 2024 fue condenado por abusar de una menor cuando la tatuaba.

Los magistrados consideran probados los hechos que ocurrieron el 15 de junio de 2022, cuando la víctima, que estaba en la isla de vacaciones, acudió con una amiga al establecimiento del procesado para hacerse un tatuaje. Ambas acordaron tatuarse el mismo dibujo. Para ello, debían entrar por turnos en una pequeña habitación con una camilla, mientras la otra esperaba en una estancia contigua.

La víctima fue la segunda en pasar a la sala. La sentencia recoge que, a los pocos minutos de iniciar el tatuaje y aprovechando la posición en la que se encontraba, el acusado introdujo sin consentimiento los dedos en la vagina de la mujer mientras continuaba tatuando, una conducta que, según el fallo, se mantuvo durante unos 25 minutos. La resolución señala que la perjudicada sufrió angustia y temor, y que no pudo reaccionar ante lo sucedido por miedo a que el procesado pudiera "hacer algo peor" si se movía.

Los hechos probados describen "un comportamiento realizado por el acusado que tiene un inequívoco significado y contenido sexual, y que es susceptible, por su propia naturaleza, de afectar negativamente a la intimidad sexual de la persona afectada", explica la sentencia. La Sala añade que no tiene dudas de que esa naturaleza era percibida por el acusado.

El procesado negó lo ocurrido, pero la sentencia considera acreditados los hechos a partir de la prueba practicada en el juicio, centrada "esencialmente" en la declaración de la denunciante, algo que los jueces subrayan como habitual en delitos contra la libertad sexual. Los magistrados también afirman que no han observado intención espuria en el testimonio de la víctima ni motivos para pensar que buscara perjudicar injustamente al acusado u obtener un beneficio indebido.

La resolución recoge además elementos de "corroboración periférica" que refuerzan la versión de la denunciante. Entre ellos, destaca la declaración de un agente de la Guardia Civil, que señaló en el juicio que cuando recibieron la denuncia "hacía una semana" que el acusado había sido detenido por actos semejantes.

Otras agresiones sexuales

En este contexto, el Ministerio Fiscal aportó una sentencia firme de 2024 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears, dictada con conformidad del acusado, en la que fue condenado por un delito de abuso sexual por tocamientos cometidos en el mismo local mientras tatuaba a una menor, que tenía 15 años en el momento de los hechos (2021). El hombre acarició los genitales de la adolescente con ánimo libidinoso, sin su consentimiento y siendo consciente de que trataba de una menor de edad.

Por otra parte, la mujer que tuvo un hijo con este hombre le acusó de abusar sexualmente también del niño, que tenía tres años de edad, con el que huyó del país hace diez años para protegerle de su padre ante la inacción de la Justicia en Eivissa. Él la denunció por este motivo y ella tiene una orden de busca internacional, por lo que vive en la clandestinidad desde hace diez años. Además, él había sido denunciado por abusos sexuales en dos ocasiones anteriormente, en 2006 y 2008.

La última sentencia dictada ahora por la Audiencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.n

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